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Sanción por presentar modelo 300 (IVA trimestral) fuera de plazo

Hola, soy autónomo pero ejerzo esporádicamente. En 2007 no tuve actividad durante el 3T ni el 4T, y no presenté las declaraciones de IVA. Me las requirieron, y presenté ambas a la vez el día 22 de Mayo de 2008 (por importe 0).

Pues bien, el 21 de octubre de 2008 recibí una notificación de iniciación de expediente sancionador por 100 euros (menos reducción = 75€) por no presentar la declaración del 3T. La carta tenía fecha del 19 de septiembre de 2008. Ahora estoy en plazo de alegaciones (15 días hábiles)

No tengo conocimientos de leyes, pero según el artículo 209.2 de la ley 58/2003 (que se aplica a la iniciación del expediente, según me comunica la propia AEAT), no procede la iniciación del expediente pasados tres meses de la presentación de la autoliquidación. Teóricamente, esa fecha llegó para esta sanción el día 22 de agosto de 2008. Por lo tanto, ni la fecha de iniciación del expediente ni de la comunicación de la iniciación del mismo estarían en plazo.

Tengo intención, según esto, de alegar la improcedencia de la iniciación del expediente sancionador, por estar fuera de plazo, para que se le dé archivo. ¿Podría alguien decirme si estoy equivocado en mi alegación? Os pongo la redacción exacta del artículo 209.2:


2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Muchas gracias de antemano.

Eso es cuando es consecuencia de un procedimiento de "declaración o una comprobación efectuada por lo órganos de inspección"

En tu caso, estamos ante una autoliquidación, por lo que no aplica el artículo 209.2 de la LGT.

Gracias por tu aportación, sifte, pero te agradecería que me aclarases tu punto de vista: ¿no es una autoliquidación a su vez una declaración? En definitiva, la declaración anual de IRPF también es un autoliquidación ¿o no?

Si no es así, ¿qué plazo tiene la AEAT para sancionarte por esto? ¿es indefinido?

Saludos,

macl

No es lo mismo, están regulados en diferentes artículos de la LGT.

Una declaración, tu aportas los datos, y liquida la Administración lo cual te lo tiene que notificar.

Y la liquidación, tu presentas la liquidación, teniendo la administración 4 años desde la fecha del vencimiento de la presentación voluntaria de su presentación para verificar y comprobar que es correcta.