ACTIVOS OCULTOS IS
Enviado por paquitoCadiz el Mié, 12/11/2008 - 20:48
Tengo que presentar un recurso ante el TEAR mi Sociedad con fondos, cuya procedencia se ha justificado ante la Inspección, propios presto dinero a otra Sociedad. Como no se registro en el Balance me lo consideran un Activo Oculto y por ello basandose en el Art. 140 de la Ley 43/1995 que dice "se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada .....". me liquidan como beneficios obtenidos el total del prestamo realizado.
Yo entiendo que la presunción ha sido destruida en el momento en que he justificado la procedencia de los fondos, podrá haber una irregularidad contable pero entiendo que no me pueden liquidar al tipo del IS + sanción. He firmado disconformidad, creeis que tengo esperanzas.
Gracias de antemano,
Forums:
Lo veo muy muy complicado,
Lo veo muy muy complicado, la mera llevanza de una contabilidad con errores y mas uno de ese calado, supone ya la imposicion de una sancion.
IS
BUENO ESA PRESUNCION DE OBTENCION DE RENTAS SOBRE LOS ACTIVOS ( TESORERIA, Y DEMAS ELEMENTOS ) QUE NO TENGAN CONTRAPARTIDA EN EL BALANCE ( PRESTAMOS RECONOCIDOS) SON CLASICOS DE ACTAS.
LA ESPERANZA ESTA AHI, TE RECOMIENDO QUE JUSTIFIQUES EL ORIGEN Y DESTINO DE CADA CENTIMO, DE TAL FORMA QUE EL SALDO DE AMBAS ( DEBE HABER) QUEDE A CERO. BUSCA JURISPRUDENCIA POR QUE LO QUE HAY AHI ES UN PROBLEMA DE OPERACIONES VINCULDAS, QUE ACTUALMENTE (DESDE 2006) TE HABRIAN TIRADO CON TODO EL EQUIPO PERO SI ES ANTERIOR NO SON TAN ESTRICTOS.
LA PRESUNCION DE OBTENCION DE RENTAS SOBRE FONDOS NO DECLARADOS ES MAS SENCILLO PARA LA ADMINISTRACION QUE SI TE QUIEREN LLEVAR A OPERACIONES VINCULADAS.
SI TUVIERAS UN CONTRATO DE PRESTAMO CON LA SOCIEDAD, O LOS INGRESOS PERIODICOS DE LA SOCIEDAD A TU CUENTA ETC, PODRIAS GANAR PRUEBA. ESTA ES LA MEJOR BASE ANTE EL TEAR:
EXISTENCIA DEL PRESTAMO
ORIGEN DE LOS FONDOS
APLICACION EFECTIVA DE LOS FONDOS
ANTIGUA REGULACION DE VINCULADAS
TE RECOMIENDO QUE TE BUSQUES UN BUEN FISCALISTA, UN ABOGADO MEJORE E INFORMATE DE QUE TAL LO HACE EN ESTOS CASOS, POR QUE PARA ESTE TIPO DE RECURSOS NO VALE NI EL QUE TE LIQUIDA LOS IMPUESTOS NI EL QUE TE LLEVA LOS JUICIOS ( NECESITAS A AMBOS EN UNO) PERO TU ASUNTO ES MUY BONITO DE LLEVAR.
SI LA LIQUIDACION NO ES MUY ESCANDALOSA PAGA Y RECURRE POR QUE ASI NO PIERDES LA REDUCCION DE LA SANCION ( DEL 30%)
Y NO PRESTAS GARANTIAS NI AVALES.
VINCULADAS?.... existe
VINCULADAS?.... existe vinculacion de las empresas???...el no ha dicho nada... :S
Evidentemente lo que no se cree Hacienda es un prestamo de dinero sin documentacion alguna.. vamos eso no se lo cree ni Hacienda ni nadie....
Lo dicho la cosa esta muy jodida