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Consecuencias fiscales de no presentar declaración de retenciones de IRPF en plazo reglamentari

Buenas noches a todos! tengo la duda de si, al no presentar una empresa la declaración de retenciones del primer trimestre de 2008 ante hacienda para la realización del pago, eso lleva consecuencias fiscales como pudieran ser, recargos, sanción o algo? ¿o simplemente la administración te notifica que no has presentado la declaración y debe espserar a que el sujeto confirme?

MUCHAS GRAIAS POR TODO!!

Si presentas la declaración fuera de plazo, sin previo requerimiento, se devengan los recargos del 5% 10% o 20%, más los intereses de correspondan que correspondan

Si no preguntas la declaración antes del requerimiento, te impondrán sanción (mínimo del 50% de la cuota dejada de ingresar), más los intereses de demora que correspondan.

Por ello, resulta más barato presentar la declaración y pagar los recargos.

MUCHAS GRACIAS POR TODO, PERO, ENTONCES, EL REQUERIMIENTO AL QUE HACE UD. MENCIÓN ¿SE REFERIERE A LA NOTIFICACIÓN AL SUJETO PASIVO DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO O SIMPLEMENTE A LA NOTIFICACIÓN DE QUE NO HA INGRESADO EL IMPORTE UNA VEZ YA ENTRADO EN EL PERÍODO EJECUTIVO Y SE LE REQUIERE EL INGRESO DEL MISMO DE LA DEUDA MÁS LOS RECARGOS MÁS LA SANCIÓN QUE SE LE IMPUTA?

Tengo otra duda, no sé si puedo preguntarla directamente desde aquí pero bueno en todo caso, lo lanzo a ver qué solución tiene este caso. Es referente al I.B.I, y esque ¿te ponen recargos e intereses de demora si se tiene pendiente de pagar un recibo del IBI por ejemplo del año 2006, habiendo recibido ya la providencia de embargo, pero estando pendiente de recurso todavía este tema?

SIN MAS RECIBA UN CORDIAL SALUDO Y MUCHÍSIMAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS!!!

ATT. Mª Jesús

Para suspender, no basta solo con el recurso si no que es necesario presentar garantias.

En tu caso, por lo que indicas no presentaste garantias por eso ha seguido el procedimiento hasta el punto del embargo, en ese momento te van a embargar por el principal, mas los recargos.

Lo que nunca te podran embargar o reclamar, tras la presentacion de la reclamacion , es por la sancion, que por otro lado seguro que te imponen ya que no presentaste declaracion extemporanea.

Un saludo. Y suerte.

OK, me queda claro, gracias también por desearme suerte a ver qué pasa.... en fin, como ya que estoy con este tema , me preguntaba cuál es el periodo en que se devenga el IBI 2007 Y 2008 Y cuál es el plazo para el pago del mismo, que no me pille desprevenida para el próximo recibo!!!

MUCHAS GRACIAS POR TODO!!!

EL IBI se devenga el ultima dia del año, es como una foto, quien aparezca como titular catastral en ese dia, es al que mandaran el recibito.

Un saludo y mucho animo.

Informarte que , lo que prevalece es la informacion de registro sobre la de catastro, pero que los censos tributarios los hacen con los datos de catastro, por eso en el caso del Ibi es muy importante hacer el cambio de titularidad catastral al mismo tiempo que la registral.

Un saludo.

Holaaa!!! antes de nada, GRACIAS MIL POR LA CONTESTACIÓN,VALE LO TENDRÉ EN CUENTA PARA LA PRÓXIMA VEZ... ¿ENTONCES, COMO PUEDE SER QUE ME ENVÍEN LA PROVIDENCIA DE APREMIO POR EL RECIBO DEL IBI 2007 A DÍA 4 DE JUNIO DE 2007, Si se devenga el impuesto el último día del año Y QUE ME HAYAN ENVIADO TAMBIÉN LA PROVIDENCIA DE APREMIO DEL IBI 2008 A DÍA 31 DE MAYO DE 2008?? ¿no se supone que todavía no se ha devengado el impuesto para que entoces lo pague?
UFF ESTOY SUPER LIADA, ¿ME PODRÍAS ILUSTRAR TU RESPUESTA CON ALGÚN EJEMPLITO A VER SI LO ENTIENDO?

FINALMENTE, ¿cuando lo vaya a pagar ahora, supongo que por estar en período ejecutivo (que todavía no entiendo por qué si se devengan a final de año) me cobrarán recargo, pero ¿me cobrarán intereses de demora o me impondrán alguna sanión?

MUHÍSIMAS GRACIAS POR TODO Y PERDÓN POR TANTA PREGUNTA!! JEJE

Se refiere a la notificación en que te requieren la presentación de la declaración/autoliquidación.

La providencia de apremio se refiere al periodo ejecutivo (cuando ya se ha liquidado el impuesto y no se ha pagado en el periodo voluntario de pago).

MUCHISIMAS GRACIAS POR TODA SU ATENCIÓN, VALE ESO ME QUEDA CLARO!!!
A VER QUÉ TAL, MUCHAS GRACIAS