Penalización Incumplimiento de Contrato
Enviado por mayelu el Mar, 18/11/2008 - 21:10
Una Sociedad firmó un contrato con una constructora para la construcción de una nave donde pensaba trasladarse para realizar su actividad.
Debido a las actuales condiciones económicas decide rescindir el contrato del que ya habiá pagado una parte, penalizándole la constructora con el 25% de lo entregado hasta el momento.
Ese 25 % supone 60.000 euros ¿es deducible fiscalmente?
Gracias.
Forums:
Se podría considerar como
Se podría considerar como perdida patrimonial a efectos del IRPF.
IRPF una sociedad.... ni
IRPF una sociedad.... ni hablar....
Para que sea gasto deducible en el IMPUESTO DE SOCIEDADES se necesitan estos 3 requisitos:
Contabilización.
Justificación.
Imputación al periodo.
Si reunis los 3, que este contabilizado, que lo podais justificar documentalmente y que sea imputable a este periodo.... adelante, daros el gasto.
Vaya, estaba confundido. En
Vaya, estaba confundido. En realidad, hay que hablar del Impuesto sobre Sociedades (IS). En ese caso, esa perdida sería deducible a efectos del IS, debiendo justificarlo como cualquier otro gasto.