VENTA DE VIVIENDA HABITUAL VPO CON AMPLIACION DE HIPOTECA
Compro vivienda vpo estando soltero en oct/98 el valor del piso es de 57.697 eur. pero el prestamo hipotecario que solicito es de 39.065 eur. me caso en año 2001 y en mar/05 pido una ampliacion por valor de 46.000 eur.(para temas familiares). En Oct/07 hago contrato compraventa nueva vivienda y le entrego 6.000 eur. en señal. En ene/08 firmo escrituras de la nueva vivienda que pasa a ser mi vivienda habitual, el importe total incluido la señal son 224.700 eur. aunque el prestamo que solicito son 264.000 eur. El piso lo vendemos en jul/08 por valor de 165.999 eur. con lo que procedo a lo siguiente, al banco le devuelvo lo que le debo, como es lògico 73.614,49 eur y la diferencia 92.384 eur. lo ingreso en el prestamo de mi nueva vivienda habitual. Mi pregunta es, ¿por cuanto dinero tengo pagar a hacienda? teniendo en cuenta que todo el dinero que me ha quedado de la operaciòn lo he reinvertido en mi vivienda habitual.
Si toda la ganancia
Si toda la ganancia patrimonial generada es reinvertida antes de dos años , una vez producida la venta en la que será tu nueva vivienda habitual, esa ganancia quedara exenta y por lo tanto no pagaras nada en el IRPF.
A QUE LE PUEDO LLAMAR GANANCIA
Gracias por responderme, pero tengo una duda màs, a que le llamo ganancia patrimonial?, a todo el dinero que me ha quedado despues de liquidar con el banco el prestamo que tenìa la vivienda màs la ampliaciòn ò al total de la venta menos lo que me costò. Si la ganancia patrimonial es el total de la venta menos lo que me costò, entonces me falta dinero por reinvertir en mi nueva casa, que serìa lo que le devolvì al banco, no? Y en este caso no vale de nada el haber reinvertido sòlo una parte de la ganancia patrimonial?. Espero haberme explicado bien, gracias por ayudarme.
lo que tienes que reinvertir
lo que tienes que reinvertir es, PRECIO POR EL QUE VENDES TU ANTIGUA VIVIENDA - HIPOTECA = CANTIDAD NETA A REINVERTIR. SI REINVIERTES TODO ESTO, LA GANANCIA PATRIMONIAL GENERADA ESTARA EXENTA.