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fiscalidad compra chalet sin acabar a promotor

Hola voy a comprar a una promotora una casa con 800 m de terreno, la casa esta construida a un 70% falta acabarla y ahora no tiene el fin de obra, miduda es sobre el iva aplicable la promotora me die que es el 16% pero el banco me indica que debería ser el mismo que se aplica a la compra de vivienda nueva (vivienda habitual) osea el 7%.

Entiendo que si lo que compras es una vivieda.. un 7% de iva sin duda.

Artículo 91.Uno.1.7º ...

"se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

(...)

7º Los edificios o partes de los mismos APTOS para su utilización como viviendas..."

Quizás, la promotora está entendiendo que ese edificio no es apto para su utilización como vivienda.

Creo recordar que la Dirección General de Tributos, en determinadas casos, ha establecido la necesidad de que la vivienda tenga la cédula de habitabilidad o licencia correspondiente emitida por la Comunidad Autónoma que corresponda.

Supongo que es este criterio administrativo al que se acoge la promotora.

Ahora bien, si no estás de acuerdo con la repercusión del 16%, siempre podrás impugnar esa repercusión ante los tribunales Económicos Administrativos.

y digo yo, que beneficio saca la promotora poniendote el 16%?? No vender la casa...

Que ademas tu firmas por una casa 100% terminada no? Es que no lo entiendo entonces....

Posiblemente, la promotora quiere evitar los problemas que le podrían ocasiones una eventual comprobación inspectora.

Comos sabes, el tipo impositivo que debe aplicar el sujeto pasivo no es a elección de este. Si una empresa repercute por un tipo inferior al mínimo legal, le exigirán la cuota debida, sin importarle lo más mínimo a la Administración Tributaria si ha ejercitado su derecho a la repercusión.

Resolución del TEAC de 29 de mayo de 1996 ( JT 1996\744) , que resuelve un recurso extraordinario de alzada, considera aplicable el tipo reducido a un supuesto en que se transmite una parte indivisa de un edificio que carecía de cédula de habitabilidad al no haberse terminado su construcción, y ello porque teniendo en cuenta que existía declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal, «de lo que se trata es de la entrega de una parte indivisa de un bien que objetivamente considerado es susceptible de ser utilizado como vivienda». Además, y sobre todo, «el establecimiento de un tipo impositivo general cuando la transmisión del edificio está en construcción y el reducido cuanto ésta se ha terminado ocasionaría distorsiones y no parece tener sentido, cuando las ejecuciones de obras que tienen por objeto la construcción de edificios, destinados principalmente a viviendas, se les aplica el tipo reducido»

El criterio que hago referencia en mi anterior post se refiere a la contenida en la siguiente consulta de fecha reciente:

Consulta nº 817/2008 de 21 abril 2008.

"
(...)

Este Centro directivo ha señalado reiteradamente que la aplicación del tipo reducido en el supuesto a que se refiere el artículo citado depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda , disponiendo de la correspondiente cédula de habitabilidad (sustituida actualmente por la licencia de primera ocupación).

(...)"

Como se puede apreciar, según la opinión de la Dirección General de Tributos, la cual deben comulgar los Órganos de Comprobación e Inspección, es necesario que la vivienda tenga la cédula de habitabilidad (licencia de primera ocupación) para aplicar el tipo reducido del 7%.

GRACIAS POR LA RESPUESTA .LA PROMOTORA NO ME IMPONE EL TIPO DE IVA , EL CASO ES QUE LA CASA NO TIENE CEDULA DE HABITABILIDAD Y LA PROMOTORA NO ACABA LA CASA ME VENDE TAL COMO ESTÁ, ME PROPONE ACABAR YO LA CASA Y ESCRITURAR DESPUES FIRMANDO UN CONTRATO ANTE NOTARIO PERO ME TEMO UN POSIBLE QUIEBRA DE LA PROMOTORA Y QUE HAYA UN EMBARGO Y PIERDA LO INVERTIDO EN TERMINAR LA CASA.
AL FINAL NO SE DE QUIEN DEPENDE QUE IVA PAGO SI DEL NOTARIO ANTE QUIEN FIRME ESCRITURAS O DEL BANCO.