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NOTIFICACIÓN INICIO DE ACTUACIONES DE INSPECCIÓN SOBRE DOS TRIBUTOS!!

Buenas tardes al Foro!!! bueno aquí dejo mi duda sobre El procedimiento de inspección de tributos. ¿la notificación al obligado tributario sobre el inicio de la comprobación e inspección , puede contener en la misma notificación que se va a iniciar el procedimiento inspector respecto de los dos tributos, el IVA Y SOCIEDADES referentes ambos a los años 2005 y 2006? ¿ o se debería enviar dos notificaciones, cada una informando del inicio el procedimiento de comprobación e investigación del IVA y la otra del del I.SOCIEDADES?

SIN MAS, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO Y MUCHAS GRACIAS POR ANTICIPADO POR SU CONTESTACIÓN!!!

Claro que se puede, se denomina procedimiento de comprobacion LIMITADA. Solo se limitaran a mirarte esos conceptos y esos periodos.

Ok, muchísimassssss graciasssssss uff esque claro creo que me he confundido, porque igual lo que no se puede es hacer un sólo procedimiento de inspección para los dos tributos al mismo tiempo, ¿no? ¿tendría que ser actuación de inspección para cada uno de los tributos y para cada período?

MUCHAS GRACIAS POR LA ACLARACIÓN!!

Sí, es totalmente posible. Así lo establece expresamente la normativa. En una misma notificación de inicio de actuaciones inspectores pueden incluir una o varias obligaciones, a diferentes periodos impositivos, o bien alcance general o parcial.

Que solo abarque a dos impuestos (sociedad e IVA) no quiere decir que tenga carácter limitado.

Tendría carácter limitado si solo tuviera alcance parcial, por ejemplo, que únicamente investigaran las operaciones entre los socios y administradores con la sociedad, o la correcta aplicación de deducciones, etc.

MUCHAS GRACIAS POR LARESPUESTA, AHORA ME QUEDA BASTANTE CLARO!!! GRACIAS!!!!!
ENTONCES, cuando el obligado tributario acuda a la oficina de inspección dspués de la notificación recibida, y sólo aporta la declaración complementaria del año 2006 por ejemplo sobre el IVA y la complementaria del IS del 2006, cuando se le notificó que debía aportar documentación con alcance general sobre el IVA Y EL IS 2005 y 2006, ¿qué le diría o qué haría el funcionario que le esté atendiendo y recoja la documentación del 2006 que le aporta el obligado? ¿le daría trámite de audiencia previa a esa documentación o le volvería a notificar de nuevo que debe aportar la documentción que le falta? o qué se haría en este caso?

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!!! RECIBA UN CORDIAL SALUDO!!!

Si no aportas la documentación en el plazo previsto, el tiempo que tardes hasta que lo aportas, se podría considerar como una dilación imputable al obligado tributario. En ese caso, no estaría corriendo el plazo de los 12 meses que tiene la inspección para efectuar sus actuaciones.

Además, en caso de no aportar la documentación, también podrían considerar que hay obstrucción a la labor inspectora con la consiguiente sanción.

Si no aportas toda la documentación, no tienen que volver a notificarte. Cuando acudas con la documentación, deberán levantar acta en que se relacione los documentos que se aportan.

Ahora bien, en el acta podrían recordar que falta documentación solicitada, pero entiendo que hay obligación. Si no puedes aportar la documentación, es que solicites por escrito que te va a ser imposible aportar la documentación en el plazo -por la causa que sea, por ejemplo, que el personal encargado de esos papeles está de vacaciones, o está enfermo- por lo que requiere una ampliación del plazo.

Muchas gracias por la información, ahora sí que me queda claro... vaya enhorabuena por este foro tan fantástico,me ha sido de grandísima ayuda.

MUCHAS GRACIAS Y SIN MÁS RECIBA UN CORDIAL SALUDO!!!

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Es broma.