extincion condominio mejor forma de hacerlo
Estimados sres., les expongo la siguiente cuestión que me trae frito y os pido por favor me ayudeis, en 2005 adquirí con mi pareja (no casados) una vivienda por un valor de 180.000 € con una hipoteca de 200.000 €, es decir, me hipotequé por encima del valor del piso para los gastos.
Tras disputas varias, hemos decidido que yo me quedo con el piso y con la deuda que queda de la hipoteca, 192.000 €, por lo que hemos decidido realizar una extinción de condominio.
Dicha extinción la libera de la hipoteca y de la propiedad pero me pone de condición para firmar de que no acarree ningun gasto para ella en su proxima declaración de la renta.
Las dudas son las siguientes:
1-Han pasado 3 años desde que compramos esta vivienda habitual, qué consecuencia nos acarrea a ambas partes por las deducciones que nos practicamos respecto a Hacienda.
2-Qué efectos nos acarreará en hacienda para la próxima declaración a ambas partes. No queremos que nos salga a pagar. Cómo hemos de hacerlo para que así sea, ya que he oido algo sobre incremento de patrimonio.
3-Si no le pago nada a ella por esta operación, me perjudica a mí respecto a los tributos, ¿se consideraría una donación y por tanto tendriamos que tributar por ello? ¿es mejor acordar un precio aunque fuera simbolico?
4-Cual seria la base a tomar del 1% AJD?
5-Qué otros aspectos he de tener en cuenta para que no me encuentre sorpresas en tributos o hacienda para el año que viene, tanto para ella (la que se podría liar) como para mi.
Muchas gracias y un abrazo.
Tratare de explicarte la
Tratare de explicarte la situacion.
Con la extincion del condominio, tu vas a adquirir la mitad de la casa, bien sea comprandolo o bien mediante donacion.
Sea de la forma que sea de las dos tendras que pagar un impuesto, bien el de donaciones( variable segun CC.AA. sin embargo que no te acojes a la bonificacion por se una donacion entre extraños y no familiares) o bien el TPO (7%).
En cuanto al valor, no podeis darle el valor que vosotros querais, teneis que dar un valor de mercado, porque si no os comprobaran seguro.
Evidentemente ella, al ser el valor de mercado a dia de hoy, superior al de compra tendra una ganancia patrimonial a declarar en el IRPF, que podra quedar exenta si reinvierte la total cantidad en la adquisicion de una nueva vivienda habitual.
Un saludo.