Herencia y venta inmueble en Francia
Buenas tardes,
Mi esposa (régimen de gananciales) tiene nacionalidad Francesa aunque es residente en España desde hace mas de diez años. Este año, y debido al fallecimiento de su madre, ha recibido en herencia (junto con su hermana) un inmueble localizado en Francia además una cierta cantidad de dinero. El inmueble ya se ha vendido (el importe de la venta se ha recibido por transferencia procedente de la notaria francesa a nuestra cuenta corriente en España) y el resto de dinero liquido que ha quedado despues de gastos varios se va a recibir en breve por transferencia igualmente.
Tanto los impuestos de sucesión como el de la venta del inmueble se han abonado al fisco Frances, entiendo que no hay doble imposición por lo que no debo abonar nada al Español ¿es esto así? ¿debo informar a Hacienda de estas operaciones o me llamarán ellos?
PD: nuestro banco ya nos ha telefoneado para preguntar el origen de esta suma recibida en transferencia..
Gracias adelantadas por la respuesta y un saludo
entiendo que no hay mas
entiendo que no hay mas tributacion que la ya pagada en Francia, en el hipotetico caso que os llama Hacienda, con presentar la documentacion relativa a la herencia francesa, sera suficiente.
Un saludo.
Vamos a fijar conceptos
Vamos a fijar conceptos básicos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto de caracter PERSONAL.
Eso quiere decir que, con independencia de donde se obtengan las rentas, o estén situados los bienes o derechos, se exige conforme a su residencia (lo mismo que en el IRPF).
Otra cosa es que tenga derecho a la deducciones de los impuestos pagados en el extranjero en su declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El inmueble es complicado que lo detecte la Hacienda Española. Pero el dinero sí, puesto que los bancos están obligados a informar al Banco de España y a Hacienda.
Amigo sifte, los puntos de
Amigo sifte, los puntos de conexion colocan esa sucesion en Francia, porque estos indican que se tributara en donde tenga la residencia habitual el CAUSANTE.
En este caso Francia.
Un saludo.
¿En qué normativa te
¿En qué normativa te basas? ¿en la normativa de marte o qué?. No te inventes lo primero que se te pase por la cabeza.
Te faltan conocimientos básicos.
El sujeto pasivo del impuesto (en adquisiciones mortis causa) es el causahabiente (no el causante). El causahabiente vive en España, por lo que paga el impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar en que radiquen de los derechos y bienes.
Nada, perdona, se me fue la
Nada, perdona, se me fue la pinza con la regulacion de la ley aplicable en la sucesion que establece el codigo civil.
Efectivamente, aqui declara como obligado personal por tener la residencia en España, por lo que tendra que declarar por todos los bienes.