Inspección de tributos que ya han sido inspeccionados, con propuesta de liquidación provisional
Buenos días a todos!!! tengo una duda que no sé si estoy en lo cierto o no, a ver si me podeis ayudar...
La situación es la siguiente:
El día 10 Noviembre 2008 se recibe una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras sore el IS 2005 y el 1 TRIMESTRE DE IVA Y 4 TRIMESTRE DE IVA 2005, ambas actuacione de comprobación e investigación con carácter PARCIAL referidos a una venta imputada y no declarada en el modelo 347.
El obligado tributario, comparece en las oficinas de la aministración el 25 de noviembre y solicita en diligencia su extensión de las actuaciones inspectoras a un carácter general. El día 2de diciembre 2008 se extendió diligencia y se procedió a la apertura de trámite de audiencia y puesta de manifiesto al obligado del expediente para las oportunas alegaciones por un período de 10 días. Y el día 7 de Enero de 2009 se supone ya se han firmado Actas de comformidad A01 por IVA y Sociedades del año 2005, que incluyen propuesta provisional de liquidación a ingresar.
Posteriormente el día 4 de diciembre del 2009 se le vuelve notificar otra comunicación de inicio de actuaciones inspectoras sobre el IS 2005 y 2006 y sobre el 1TRIM. DE 2005 DE IVA Y EL 4º TRIM. DE 2006 DE IVA.
Mi duda es que si el alcance y la extensión de esta segunda comunicación son correctos, es decir, si la Administración o los órganos de inspección tienen la facultad para volver a inspeccionar ahora con carácter general el IS y e IVA 2005, ¿no se le ha inspeccionado ya anteriormente con la consecuente propuesta de liquidación provisional a ingresar que resultó?¿se puede otra vez hacer otro procedimiento sobre los mismos tributos y períodos???
MUCHAS GRACIAS POR LA CONTESTACIÓN Y RECIBAN UN CORDIAL SALUDOOOOOOOO!!!!!!
No resulta muy aconsejable
No resulta muy aconsejable solicitar una comprobación de carácter general.
La inspección puede, bien, ampliar el alcance de las actuaciones que ya inicio, o bien, iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud.
Por tanto, la administración si puede y debe iniciar otro procedimiento sobre los mismos tributos y periodos.
Lo siento, pero solicitando eso, únicamente estás tirando piedras sobre tu propio tejado.
Graciasssss por la respuesta, menos mal que he preguntado...
HOLA!!! ANTES DE NADA!! MUCHÍSIMAS GRACIAS POR LA RESPUESTA!!!Menos mal que se me ocurrió preguntar... ya me ha quedado claro y se lo agradezco mucho!!
Sin mas, reciba un cordial saludo!!!