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SANCION POR PRESENTAR AUTOLIQUIDACION DE PAGO FRACCIONADO DE IVA FUERA DE PLAZO

Me han comunicado la iniciación de un expediente sancionador por no haber presentado en plazo dos declaraciones trimestales de IVA del año 2007. Quiero que me aclareis, si es posible, el tama, ya que durante este tiempo no hubo actividad por lo que consulté vía telefónica a la Delegación de Hacienda y me dijeron que no era necesario presentarlas. En marzo del 2008 me envían un requerimiento para que las presente y lo hago al día siguiente. Como el resultado era "sin actividad" me dijeron que en principio no había sanción ya que las había presentado al ser requerido para ello. Ahora me viene la incoación del expediente sancionador por 100 euros por no haberlos presentado en tiempo sin haber sido requerido por la Administración para ello, cuando en realidad si que hubo dicho requerimiento. Lo mismo me comunican para el pago fraccionado de estos dos trimestres. Total, por no haber presentado esos cuatro documentos en plazo, con unos ingresos de 0 euros, igual a 400 de multa. ¿es recurrible el tema?

PUEDES PROBAR DE RECURRIR , PERO LO MAS NORMAL ES QUE TE LO DESESTIMEN. AUNQUE NO TENGAS ACTIVIDAD, ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR LAS DECLARACIONES.PARA NO PRESENTARLAS TE TIENS QUE DAR DE BAJA

De acuerdo con todo lo dicho, pese a ser recurrible, es casi imposible que te den la razon, ya que es un tipo de sancion casi objetivo.

Como bien te dicen para no tener esa obligacion, debes darte de baja censalmente.