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fiscalidad en ventas a través de distribuciones digitales por internet

Bien se trata de yo española vendo canciones a un distribuidor musical de Inglaterra, este las vende a través de su compañía a otros distribuidores de música resultando que de las descargas de música del público que ellos obtienen, yo recibo un 80% de los ingresos que me los da la empresa inglesa, a ella le remito una factura con la cantidad de ingresos recibidos.

problema:
1- debo poner el iva español al 16%?o al ser un comercio electrónico con una compañía de la UE no debo poner iva?debo registrarme como régimen especial de comercio electrónico.no creo que sea necesario ser operador intracomunitario, verdad?
2- Retención por actividad profesional.En el alta en hacienda me dijeron que el productor fonográfico y la venta de discos es una actividad profesional que debe llevar siempre retención, debo aplicar la retención a la compañía inglesa del 16%(o un 7% por inicio de actividad), (es que se trataría de vender descargas de música a través de la compañía inglesa y con una compañía española también descargas pero ésta española también vendería discos físicos)?la compañía inglesa me ha dicho que la factura que yo les remita tiene que ser por el total de ingresos que yo reciba a través de ellos si recibo 200 euros , en la factura de venta debo poner 200 euros, pero entonces el iva y la retención cómo debo calcularlos si es que debo ponerlos?

3- si el distribuidor es español, de los ingresos que yo reciba de éste, la factura que le remita en este caso sí deberá llevar iva al 16%, no? y retención?
es que no estoy muy segura si es lo mismo vender cds físicos que descargas, si ambos se consideran resultado de un servicio profesional, o si sería servicio profesional sólo la actividad de productor fonográfico y los cds y las canciones que obtenga, venda a quien se los venda, son resultado de ese servicio.

4- y si el distribuidor es de USA?cómo será la fiscalidad(iva y retencion)?

bueno espero haberme explicado correctamente, como estoy iniciando la actividad realmente ando un poco verde, pero espero que algún entendido pueda sacarme de dudas, muchas gracias, saludos.

qué modelo de hacienda es el de la retención?
debo reflejar de algun modo el hecho de recibir el 80% de los ingresos, esto es, ese 20% restante que ellos se cobran se considera comisión? o simplemente tengo que reflejar la cantidad que yo perciba de ingresos en total, sin más, y de ahi hallar iva y retención.

gracias

Tema bonito y a la misma vez complicado, al menos para mi.

Una pregunta asi de entrada, tu vendes las canciones? o los derechos de explotacion de las mismas? La inglesa adquiere la titularidad de las canciones/derechos o trabaja a comision a tu nombre?

Un saludo.

Muchas gracias por ayudarme de veras,
bien podría decir casi con seguridad que lo que cedo son los derechos de explotación de las canciones dado que todas las empresas distribuidoras a las que me dirijo cogen mis canciones para ponerlas al acceso del público a través de internet, y el público las descarga (downloads)y yo permanezco como autor titular recibiendo derechos de autor, lo que ocurre es que todas las canciones no van a ser mías sino de otro autor del que yo asimismo deberé pedirle que me ceda los derechos de explotación que yo luego cederé a las distribuidoras, creo que funciona así.
saludos

Una empresa que no tiene establecimiento en España no puede retenerte, ni debe puesto que se encuentra entre las entidades obligadas a practicar retención. De todas formas, es una obligación del pagador. Por eso no te preocupes. Si algún día van contra alguien, es contra el pagador.

Con caracter general, no deberás repercutir IVA en las operaciones que me describes,puesot que la operación se puede entender localizada fuera del territorio IVA español.

Eso sí, en tu caso en particular, me surge la duda de que, si no efectuas operaciones, según la normativa del IVA, en territorio, no podrás deducirte el IVA soportado que pagues. Para verificar el procedimiento a seguir, te lo tendría que mirar.

Si el distribuidor es de USA, la fiscalidad es similar.

Ahora bien, lo que habría que comprobar si, en el país desde que se realizan los pagos, haya que soportar retención en origen. Con ello me refiero a que, en el país de origen (USA o Gran Bretaña) el pagador esté obligado a retener en concepto de algún impuesto sobre la Renta (de similar naturaleza que Impuesto sobre la Renta de No residentes).

En ese caso, tendrías una doble imposición. Por una parte, estarías pagando impuestos sobre la Renta extranjero, y posteriormente, tendrás que abonar los impuestos españoles (cuando liquides tu IRPF). En tal caso, podrías aplicar la deducción para evitr la doble imposición, o la compensación que establezca el Convenio firmado por España con ese país, en caso de ser más favorable.

Espero que te haya quedado claro. No obstante, si necesitas alguna aclaración, házmela llegar.

Muchísimas gracias por contestar y ayudarme,es una verdadera suerte poder ser aconsejados por Vds.
De acuerdo, entonces
1-en las operaciones que haga con empresas españolas, les remitiré una factura con los ingresos recibidos (según ellos me vayan informando) con iva devengado español, y sin aplicar retención de IRPF pues es una obligación del pagador.

2-en operaciones con empresa de UE, ellos me han dicho que la cantidad total que me dicen que yo recibo de esas descargas es la misma que les debo poner en la factura, por tanto ellos no parecen aplicar ninguna imposición de su país, pues tantas descargas se realizan tanto cobro, de modo que yo en la factura que les remita no pongo IVA devengado,puesto que la operación ha tenido lugar en la UE.o en USA , en su caso.
Espero haber entendido bien el proceso, si me equivoco si es tan amable , me rectifica.

3- ¿en la declaración de IRPF dónde debo reflejar los ingresos percibidos en operaciones intracomunitarias?
4-¿debo registrarme en hacienda como operador de comercio electrónico?
5-en cuanto a IVA soportado, en principio yo no efectúo compras en el extranjero, sólo les vendo mi producto.

De nuevo muy agradecida por dedicarme su tiempo, es que el tema de la fiscalidad es más complicado....gracias!

1.- Sí, la retención es una obligación del pagador. En tu caso, dado que has iniciado la actividad, solo te apliquen el 7% de retención. En este caso, deberás comunicar por escrito a la empresa española (o con establecimiento en España) pagadora que has iniciado tu actividad hace menos de 2 ejercicios, y que por ello, solo te tienen que aplicar una retención del 7%.

2.- Entiendo que estás en lo cierto.

3.- Entiendo que estás realizando una actividad económica. Por ello, deberías incluirlo como ventas/prestaciones de servicios. Por eso, deberías llevar una contabilidad, en que se incluirían todos los ingresos y gastos directamente relacionados con tu actividad.

4.- Yo entiendo que esa obligación es para las empresas que realizan ventas a particulares. el tema de operador de comercio electrónico no lo he estudiado en producdidad. Por eso, pediría que lo contractarás con otro profesional.

De todas formas, te recomiendo que acudas a un profesional en la materia, que te pueda ayudar y preparar las diversas obligaciones tributarias.

de acuerdo,
Ha sido de gran ayuda, muchas gracias, hasta pronto!

Que aquí te ayudarían mejor que en el foro contable.
Son menos los que contestan, pero muy buenos.
Al menos, desde mi casi nula experiencia.
Suerte.

si tenías razón, la suerte de tener personas tan preparadas y tan amables de dedicarnos su tiempo, gracias por remitirme aquí, saludos.