Duda con domicilio fiscal
Se me ha planteado un problema en el cual una administración no ha podido notificarme. ya que ha habido un cambio de numeración en las calles de mi domicilio.
(la administración que ha intentado notificarme es un Ayuntamiento distinto al de mi domicilio)
En su resolución, me recuerda el deber de comunicar un cambio de domicilio, sin embargo en este caso no existe un cambio de domicilio físico, sino tan sólo de la numeración de la calle, por lo que entiendo que debería existir una coordinación entre administraciones en este sentido.
Es decir, al cambiar la numeración de la calle, ésta información debe pasar al catastro y por tanto cualquier administración que me quiera notificar ha podido acceder a la dirección correcta.
¿Se mantendría para este caso la obligación de notificar un cambio de domicilio fiscal para el administrado?
Entiendo que debes comunicar
Entiendo que debes comunicar los cambios de la dirección.
Sin embargo, entiendo que el cartero debería conocer también estos cambios.
No obstante, existe jurisprudencia que establece que, para que una notificación realizada por edicto (mediante publicidad en el BOE), primero que intentar notificar en todas las direcciones posibles que tenga conocimiento la Administración (domicilio fiscal, domicilio del trabajo actual, o incluso, guias telefónicas que son bases de datos accesibles por todo el público).
muchas gracias
muchas gracias