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Interpretación REal Decreto 12/2005 para interpretación del cálculo de ITP

Por favor, me han solicitado la siguiente información para poder compartir el piso de VPP que le ha tocado a mi novio.

Es según el DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).

En el art 8c dice:

Artículo 8. Requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio.

c) Que no sea titular (...) sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida (...).

Yo tengo a mi nombre un piso de protección libre. Pero no sé si me paso de este requisito para poder optar a comprar el piso junto con mi pareja.

Por ello agradecería que algún jurista o alguien experto en la materia me orientara cuál es el valor que se tiene en cuenta a efectos del ITP, si sería valor catastral, si es valor de mercado como se valoraría ( ya que no estoy vendiendo el bien, es solo un valor que debe saber la constructora para saber si yo puedo optar o no a la vivienda).

Espero vuestras respuestas.

Muchisimas gracias

en tu caso, seria el valor de mercado, es decir, el precio que os va a costar el piso efectivamente.

creo que no me he explicado bien.

Estoy optando a un piso de protección oficial, y ya tengo otra vivienda de protección libre a mi nombre. Entre los requesitos para poder comprarme la de protección oficial, entra, que no puedo tener una vivienda en propiedad que supere el valor de la primera según valoración a efectos del ITP.

Por eso, me gustaría saber cómo se calcula el valor según ITP para un piso ( que no voy a vender, por lo tanto, no puede ser el valor de mercado, ya que solo es a efectos de valoración para optar a otro), que compré en el 2002 de nueva construcción.

Agradezco todas las respuestas.

Muchas gracias

Vamos a ver, y es mi humilde opinion eh, el nuevo piso no lo vas a vender, pero lo vas a COMPRAR, no? sea de proteccion oficial o no, te costara un dinero, ( el cual sabemos todo que es inferior a mercado), pero tiene un valor, ese precio es uno de los que marca esa ley.

creo que me he explicado bien. Que yo ya tengo un piso, y me voy a comprar otro, y me requieren el valor del PISO QUE YA TENGO, a efectos del ITP para saber si me pueden dar el SEGUNDO PISO que aún no me he comprado.

Es decir, que el valor del piso que aún no me he comprado aquí no tiene nada que ver como el ITP, sino que el que importa para el ITP es el piso que ya tengo y que no voy a vender. Si no lo vendo, no hay valor para calcular el ITP en función de ese criterio.

Por eso escribía aquí, para saber el valor del piso que ya tengo a efectos de ITP si no lo voy a vender.

Vale, perdona, no te entendia. Pues en que comunidad autonoma vives?

Está en la Comunidad de Madrid el piso del que soy propietaria