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herencia

Hemos heredado una casa de mi madre que fue construida en 1925 y que en la escritura que obra en mi poder consta que es un solar.En 1988 tras una revision del catastro comienzo a pagar el IBI correspondiente a la misma con la division horizontal incluida ya que dicho inmueble consta de una planta baja y un piso que son totalmente independientes. La sorpresa tras fallecer mi madre y acudir a la notaria es que debo pagar un 1% del valor de escrituracion de la misma y ademas casi otro 1% de division horizontal. Mi duda es, si yo ya tengo una revision catastral donde aparece la division horizontal y que ademas ya pago por ella en el IBI porque debo pagar segun la notaria por la division horizontal y ademas un 1% por obra vieja. Segun ellos como esta obra no aparece en la escritura debo "legalizarla".Esto me sorprende porque yo no compro nada, estoy heredando algo que era de mi madre y yo suponia que el impuesto de sucesiones habia casi desaparecido porque vivimos en la Comunidad Valenciana.

vamos a ver , tu no pagas por adquirir , pagas por regularizar una situacion. el otorgamiento e inscripcion en el registro de una division horizontal y una obra vieja llevan aparejado el pago del impuesto de AJD.

Otra cosa, es la sucesion, que llevara aparejado su correspondiente impuesto de sucesiones.

muchas gracias por tu respuesta,imaginaba que seria una cosa asi,pero no entendia muy bien como se me pedia un dinero por algo por lo que ya pagaba

es que los datos de registro y catastro pueden no coincidir aunque deberian, y en caso de disputa siempre valdra mas lo que diga registro que catastro, y ademas podra llevarse ante los tribunales.

Es por eso, que es muchisimo mejor que regularices tu situacion ante el registro.