EXENCION A LA EXPORTACION
Enviado por grauville el Jue, 18/12/2008 - 12:43
Buenos dias a todos.
Necesito aclarar un tema de exportacion del que tengo dudas.
Cuando un vehículo nuevo se exporta fuera de la comunidad(o se introduce en un deposito distinto del aduanero para su venta) está exento de IVA.
Con respecto a esto mi pregunta es la siguiente:
Otra empresa española efectua los trabajos del carrozado de los camiones. Teniendo en cuenta que la factura de la empresa carrocera se presenta también en la entrada en depósito ¿estará exenta del IVA?
Muchas gracias por vuestra atencion,
Jose Antonio
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EXENCION A LA EXPORTACION
fiscal
Se produce exencion por Los bienes que se vinculan al regimen de Deposito Distinto al Aduanero, Art. 24 LIVA. La salida de estas areas con destino al mercado interno produce una Operacion Asimilada a la Importacion (OAI)por el Art. 19 LIVA
En cuanto a la salida fuera de la UE, se produce excencion por exportacion Art, 21 LIVA
Tambien estaran exentas las prestaciones de servicios sobre bienes que van a ser vinculados a DDA.