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ALQUILER LOCAL COMERCIAL POR PERSONA FISICA

Buenos dias.
Suponed dos personas fisicas ya jubiladas que tienen en propiedad (el 50% cada una) un local comercial, el cual deciden alquilar por una renta mensual de 1000 eur a una empresa.
Tengo entendido que, a efectos de IVA, se considera empresario al arrendador de un local comercial, con lo cual, los dos propietarios tendrán que darse de alta en Hacienda como arrendadores de local comercial, es correcto???
La cuestion es saber si es necesario que los dos propietarios se den de alta o si es suficiente con uno de los dos.

Otra cuestion: tambien me han comentado que seria recomendado que los dos copropietarios constituyeran una Comunidad de Bienes y fuera esa CB la que alquilara el local comercial, de tal manera que seria la CB quien recaudaria el IVA segun los modelos trimestrales.

Son validas las dos opciones??? Cual es la recomendada???

Y por ultimo, saber si la retencion a cuenta que practicara la empresa (inquilina del local) del 18% IRPF puede ser recuperada por los propietarios en su declaracionde IRPF. Ya que, en caso que nolo sea, la renta mensual de alquiler se quedaria reducida.

Gracias por todo.

Recomiendo la CB, que reflejará la situación real de los propietarios del local; trimestralmente tendrá que liquidar el IVA.
El 18% de retención será deducible en la declaración del IRPF de los propietarios (el 50% cvada uno)..
La factura será:
Renta 1.000
IVA 160
Retención IRPF -180
Liquido 980 (es el neto que la CB cobrará de la arrendataria).

Bueno, en realidad ya son una Comunidad de Bienes, aunque no formalmente constituida.

Tendrías que pedir un NIF-IVA para la CB, presentar los modelos de IVA trimestralmente, resumen anual, y la declaración imputando a los comuneros las rentas y las retenciones.