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Deducción por ampliación de vivienda habitual

Hola, me dispongo a adquirir una vivienda contigua a la mía. Tengo posibilidad de comunicarlas mediante una puerta. He leído que puedo practicar la deducción por ampliación de vivienda habitual sin posibilidad de beneficiarme de los porcentajes incrementados.

Hace un mes, consulté el tema de pasada en la administración de la AEAT de mi localidad y me dijeron que para poder practicarme dicha deducción tenía que hacer de las dos escrituras una sóla, y asímismo comunicar en el catastro la fusión de viviendas de manera que quedara sólo una referencia catastral. Esto que expongo supone un gasto enorme en notaría, registro, etc, y me gustaría que me indicárais si esto es así, y dónde puedo encontrar documentación que ratifique la contestación de la AEAT. He consultado en la página de la AEAT y he visto que pueda haber información al respecto en un Real Decreto y en unas consultas vinculantes a la D.G.T. Esto de la D.G.T., ¿qué es?, porque imagino que no tiene nada que ver con la Dirección General de Tráfico.

Yo entendería que si uno mis viviendas con una puerta ampliando mi vivienda habitual, y me practico una deducción, si el día de mañana quito la puerta y la vivienda contigua pasa a nombre de mis hijos, yo estaría obligado a devolver las deducciones practicadas, pero no me parece lógico el tema de tener que hacer una sola escritura y la fusión en el catastro, por el enorme coste que supone ahora, y tras unos años volver a partir en dos escrituras y obtener una segunda referencia en el catastro.

Rogaría que alguien me orientara sobre el tema que planteo.

Sin saber de esto, me atrevo a dar mi humilde opinión.
DGT es Dirección General Tributaria.
El hecho de unir dos viviendas significaría que dejan de ser dos viviendas para convertirse en una.
Esto explicaría la reescrituración.

Hola, gracias por la pista sobre la DGT, ya podían haber puesto otras siglas... Exactamente significa Dirección General de Tributos y se puede acceder a la zona de consultas en:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm

En cuanto a la unión de ambas viviendas, según la consulta vinculante nº V1670-06, realizada a la DGT, especifica claramente: "no existe ninguna obligación de unir registralmente las viviendas", así que me parece que la chica de mi administración se ha columpiado conmigo, no obstante, cuando adquiera la vivienda realizaré un escrito en la administración consultando el tema, adjuntando la escritura de la nueva casa y mencionando las consultas de la DGT.

Gracias