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PLAN DE PENSIONES Y HERENCIA

Acaba de fallecer mi padre. Tenía un plan de pensiones en el cual estaba mi madre como beneficiaria. En este sentido; ¿lo debe cobrar mi madre el plan de pensiones como rendimiento de trabajo personal y tributar en el IRFP de 2009 al marginal? o ¿se incorpora a la masa hereditaria y se paga el 1%? Somos residentes en Madrid.

Gracias

El plan de pensiones, cuando se produce el fallecimiento de su titular, no forma parte de la base para tributar por el impuesto de Sucesiones sino que tributa por el impuesto del IRPF. Así en este caso, la viuda, cuando pase a rescatar dicho plan, tributará por el mismo como rendimiento del trabajo, efectivamente al marginal, y con derecho a la reducción del 40% si se rescata en forma de capital de golpe en cuanto a las aportaciones rescatadas anteriores al 2007. Si se rescata en forma de renta anual, o sea, poco a poco cada año, no se goza de esa reducción pero el impacto en la declaración de renta es menor.