impuesto de sucesiones de madrid
Enviado por pablopazosotero... el Lun, 26/01/2009 - 16:47
Buenas tardes:
Me gustaría saber si para la aplicación de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, en una sucesión mortis causa, es necesario que el causante hubiera tenido durante cierto tiempo su domicilio habitual en dicha comunidad, o basta que estuviese empadronado en ella al tiempo de su fallecimiento.
Muchas gracias de antemano
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es necesaria la residencia
es necesaria la residencia habitual en Madrid al tiempo del fallecimiento.