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Omision reinversion venta vivienda

Saludos a todos, agradeceria de una forma infinita a quien pueda ayudarme.

En 1991 compramos un piso.

En 2005 decicimos cambiar de hogar y fimamos un contrato con una promotora para comprar un piso nuevo, para afrontar los pagos de la promotora ampliamos el prestamo hipotecario que pesa sobre nuestro piso en ese momento (el de1991).

En diciembre de 2006, vendemos el primer piso y cancelamos la hipoteca inicial mas la ampliacion destinada a pagar a la promotora del nuevo piso.

En mayo de 2007 escrituramos la compra del nuevo piso en donde aporto hasta el ultimo euro de la venta para el pago parcial del nuevo piso.

En la declaracion de la renta 2006 omito por error indicar que reinvierto el dinero de la venta del piso en el nuevo.(hay que decir que llamo a hacienda para informarme y me comentan que tranquilo que tengo dos años para reinvertir ese dinero, pero en ningun momento me dicen que tengo que indicar la intencion de reinvertir)

En diciembre de 2007 atiendo un requerimiento de hacienda donde se me pide documentacion justificativa de la compra y de la venta de mi primer piso, ya que van a proceder a liquidarme el incremento patrimonial.

Les digo que ese dinero está todo reinvertido en la nueva vivienda y me comunican que no tengo derecho a esa exencion puesto que no lo he comunicado en la declaracion de 2006.

Pido que se modifique la declaracion puesto que aún no esta liquidada y está en proceso de revision y me dicen que ese dato YA no se puede modificar.

Situacion: 4 de familia, una hipoteca de 800 euros y un sueldo con el que apenas llegamos a fin de mes.

De donde saco los 18.000-20.000 que tengo que pagar por el "incremento patrimonial"

Me parece una situacion totalmente surrealista que por una simple omision de un dato me arruinen la vida.

Agradeceria que alguien me echase una mano.

Hola mdiaz, la Resolución del TEAC aun no esta publicada en el Ministerio de Economía y Hacienda cuya dirección es: http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/consultas_doctrina.asp
Esto vale para otras consultas y en breve esta resolución también estará.
De momento la puedes localizar en la Web de este mismo foro, concretamente en este enlace: http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-economico-administrativo-central-vocalia-1_ª-resolucion-de-18-de-diciembre-de-2008-NFJ030929.htm
Aunque como podrás ver es de pago, a mi me la ha dado en papel un conocido.
Saludos y mucha suerte.

Tengo visita con el defensor del pueblo, y a su vez con el gestor y creo que la resolución me puede ayudar.
Puedo comprarla en la dirección que me has facilitado, pero hay que ser suscriptor y no se lo que tardaran.
Tienes medios de enviarla por e-mail o fax.
Gracias de todas formas por tu ayuda.
Un saludo

Hola de nuevo a todos,

Y digo yo..., si resulta que empiezan a salir sentencias favorables y hay nuevos fallos a favor del contribuyente....eso en que situacion nos deja a los que ya hemos pagado? hay alguna posibilidad para reclamar la devolucion de ese dinero que tan injustamente hemos pagado??

Pagar y aceptar la proposición deshonesta de reducción de un 50% de la sanción, mas gastos de abogados procuradores etc...

O intentar que alguien en el TEAC con dos dedos de frente nos dé la razón.

Aunque hayas pagado la propuesta de liquidacion provisional mas la sancion,(que son dos cosas distintas, y por lo tanto recurribles independientemente )que te envia Hacienda siempre puedes recurrir ante el TEAR, cosa que no necesitas abogado y procurador,solamente un escrito con las alegaciones que estimes oportunas,digase sentencias favorables de otros TEAR etc..
Y si el TEAR te da la razon Hacienda esta obligada a devolverte aunque hayas pagado,siempre y cuando no hayas firmado un el acuerdo de propuesta que te envio Hacienda.

"" Para mdiaz , si me pasas tu correo electronico te podria enviar la resolucion de TEAC por si tu caso es parecido "".
Saludos.

Mi caso es idéntico al tuyo pero un año antes.
mandiaz1974@yahoo.es
Te agradecería toda la información que me puedas proporcionar ya que la semana próxima tengo que presentar las alegaciones en la agencia tributaria.

Saludos

Hola

bueno yo sigo esperando el tema que presenté en dic-08

Abajo pongo un enlace con todo el texto entero de una sentencia de TEAR y doctrina del TEAC

Un particular recurre ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional y este le da la razón :)

SEGUNDO: El interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando en defensa de su derecho que, la ganancia patrimonial como consecuencia de la transmisión de su vivienda habitual estaba exenta como consecuencia de haber adquirido en abril de 2004, antes de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2003, otra vivienda en escritura pública y que iba a ser la habitual, y que por error involuntario no señaló en la casilla correspondiente de la declaración del Impuesto la reinversión de lo obtenido por la venta de la vivienda habitual

TERCERO: Que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... mediante resolución de 25 de abril de 2006, estimó la reclamación interpuesta, declarando, en síntesis, que el incumplimiento de una norma formal como la contenida en el art.39.2 del Real Decreto 214/1999, no puede provocar la pérdida de un derecho si la Administración comprueba que reúne los requisitos para ello, siendo la única consecuencia de dicho incumplimiento la exigibilidad de responsabilidades, en su caso, con la imposición de una sanción.

Luego Hacienda recurre ante el TEAC y este lo rechaza :)

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra acuerdo adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en su sesión de 25 de abril de 2006, ACUERDA: desestimarlo.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Nº Resolución: 00/3277/2006 Unidad resolutoria: Vocalía 1ª Fecha de resolución: 18/12/2008 Unificación de criterio: NO

    http://serviciosweb.minhac.es/apps/doctrinateac/detalle.asp?button1=00/3277/2006

Saludos a todos

He recibido por fin la segunda alegaciones que hice a hacienda, y después de un año y de unas treintas visitas, ME HAN DADO LA RAZON.

Han revisado la declaración del 2007 y del 2008 con las consiguientes devoluciones que he tenido que hacer pero infinitamente inferior a los 35000€ que solicitaban con sanción incluida.
Lo mejor de todo es que no he tenido que ir al TEAR,

Los consejos que puedo dar es que no perdáis el tiempo con el de la ventanilla de turno, preguntar siempre con el administrador de la delegación de hacienda es el único que puede decidir...

Ir siempre con la sentencia del tribunal supremo y hacer siempre referencia ha ella nos da la razón, creo que la sentencia la tienen todas las administraciones ya que el primer momento que hable de ella, ya sabían que estaba.

Nunca faltar el respecto ni gritar solamente razonar.

Y sobre todo ser perseverante hasta el punto de ser pesado, en la delegación que he estado me conocían como "EL DE LA X".

Suerte.

Me alegro mdiaz, tu resolución da más esperanzas.

Yo he tendo que pagar casi 18000 mas 3000 de embargo y 9000 que según ellos les debo de multa, tengo la hipoteca del piso y otra de los 18000... todo por error de la gestoria, ahora estoy esperando ya casi un año para respuesta de TEAR en fin ando cada més hasta el cuello para poder pasar los meses

en fin a ver si vamos encontrando mas resoluciones y podamos ponerlas aqui

un saludo

Por si alguien le interesa y para que quede constancia en este foro, tambien hay en el Consejo para la defensa del Contribuyente , en su memorandum 2008 un escrito sobre este tema... planteada por Manuela Fernández Junquera, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo. Vocal del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Y que obviamente igual que el TEAC tambien le quita la razón a la Administración Tributaria...

resumen:
Por ello mismo, tampoco comparto el criterio mantenido por la Administración, de que el incumplimiento de la declaración de las ganancias exentas por la voluntad de reinversión, pueda conducir con la rotundidad que pretende a negar que se trate del ejercicio presunto de una “opción”, cuando para mí se trata del ejercicio presunto de un derecho. Como se ha defendido en el Consejo del Contribuyente, el derecho a la exención por reinversión es indiscutible siempre que se den los requisitos para entender que la reinversión se ha producido en la adquisición de una vivienda habitualY en todo caso, considero que en los supuestos de duda por ausencia de cumplimiento exacto de la declaración, el contribuyente tiene derecho a manifestarse en defensa de su interés legítimo..

Así que vamos a ver si todo esto resuelve estas situaciones

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabSEHacienda/Memoria%20CDC%202008.pdf
página 63

Hola a todos escribo estas letras con una gran satisfacción , no solo por la resolución favorable que me ha hecho el TEAR en mi caso , sino por algunos casos que acabo de ver mas arriba que parece se nos están resolviendo favorablemente(era de justicia).Os resumo mi caso para que os oriente un poco.En el año 2007 vendí mi vivienda habitual, en el año 2008 escriture la compra de la nueva vivienda habitual, en el IRPF de 2007 no hago constar la dichosa X de la reinversión(originada por una mala información dada por los servicios de ayuda de Hacienda),en septiembre de 2008 hacienda me cita y me hace una declaración con la venta de la vivienda , pero no me deja la reinversión, por lo que me sale a pagar 12200€, suerte que no me ponen sanción ,alegué en hacienda contra esa resolución pero como es normal me denegaron la alegación, esto fue mas o menos en diciembre 2008, a criterio de mi asesor nos fuimos directamente al TEAR. Alegamos en el TEAR adjuntando la resolución del TEAC de 18/12/2008 de un caso igual, y con eso al cabo de nueve meses(como un parto)el TEAR me contestó anulando la declaración que hacienda me había hecho, por lo que en un mes aproximadamente me mandaron dos cheques del banco de España devolviéndome lo que era mi declaración del IRPF del 2007 más intereses y otro el importe que me hicieron pagar de la paralela que ellos me hicieron más los intereses de demora.Por lo que mi caso en aproximadamente un año se ha resuelto todo felizmente. Espero os sea de ayuda mi experiencia y todos corráis mi misma Suerte (ya que es de JUSTICIA).SALUDOS y mucho mucho ANIMO.

Hola

juanpe, mi caso es como el tuyo, de que comunidad autónoma es el TEAR? el mio es de cataluña... yo lo presenté tambien en dicembre de 2008 luego adjunté tambien esa resolución del TEAC pero fue en mayo 2009 cuando me enteré de la misma. Yo así entonces llevo 11 meses en espera de respuesta.

Buenos dias Lauren,

Yo presente recurso ante el TEAR el 13/03/2008, aunque la conocia no presente como vosotros la sentencia del 18/12/2008. A día de hoy no se nada, sabeis si en Cataluña es más lento. Conoceis casos en Cataluña que se hayan resuelto?

Buenos días Juanpe,

Como ya he comentado anteriormente en éste foro hace más de dos años que tengo el tema en el TEAR. Necesito ésto se resuelva ya, he pagado toda la paralela (más de 12.000€)y a fecha de hoy ni han respirado. Quiero presentar un escrito y me gustaría aportar documentación de apoyo. Queria pedirte si fuese posible me hicieses llegar una cópia de tu resolución favorable.Cualquier documento que me pueda apoyar será vital, necesito encarecidamente me devuelvan este dinero.

Muchas grácias,

Hola lauren , y perdon por la tardanza en contestarte (ultimamente entro en este foro bastante menos) ,respondiendo a tu pregunta la comunidad donde resido y me ha resuelto el TEAR es Murcia,y los plazos en mi caso fueron: Recurso al TEAR presentado en Diciembre de 2008, luego en Febrero de 2009 el TEAR me comunico que ya tenian el expediente de hacienda y que si queria revisarlo o hacer alguna aportacion más al expediente. En ese momento adjunte la sentencia que salio en diciembre de 2008 del TEAC de madrid, que todos ya conocemos,(mas o menos 20 de febrero de 2009), y la Resolucion del TEAR me llego a finales de JULIO de 2009.

Gracias juanpe, no te preocupes entiendo que cuando uno se libera ya no hay tanta inquietud por el tema y uno se va concentrando en otros asuntos.

Bueno parace que la cosa te fue relativamente rápida, dentro de lo que puede esperar...

Vamos a ver si todo sale bien y pronto, porque esta gente te cogen bien fuerte de los dos gemelos de abajo y no te sueltan...

Un saludo y gracias por tu atención

mira yo esta segunda semana de marzo de 2010 he recibido del TEAR catalunya, un escrito por si deseo añadir o alegar algo más al recurso... Lo cual parace que por lo menos lo tienen en cuenta... Espero que este año se resuelva.

Decir que mi hermano esta en la misma situacion y el presentó el recurso 5 meses mas tarde, y en cambio hemos recibido esta carta del TEARC a la misma vez

Yo lei un estudio del los diferentes TEAR por ahí, y parece ser que catalunya es de los que esta mas saturado.

Una cosa jaume123 yo suelo llamar por telefono al tearc para preguntarle como va el asunto, este es el telefono: 933436200 le das el dni y que te digan como va la cosa... son algo escuetos en responder; así que pregunta todo lo que se te ocurra. que te den el numero de expediente.

saludos

Muchas gracias Lauren, por tu respuesta, pero francamente no entiendo que tipo de orden siguen para resolver. Yo entregué mi instáncia en marzo de 2008 y tu en diciembre, a tí ya te han requerido mientras a mí cada vez que llamo me dicen que esto puede tardar años. A que ejercicio fiscal correspondia tu reclamación? El mio era el 2006.

Hola,

pues el ejercicio es del 2006 tambien

No entiendo que orden siguen...

SAludos

Buenos días Lauren,

Como tienes el tema? Tienes resolución? Como ya te havia comentado anteriormente hace más de dos años que tengo el tema en el TEAR y empiezo a desesperar. Necesito ésto se resuelva ya, he pagado toda la paralela (más de 12.000€) y a fecha de hoy ni han respirado. Quiero presentar un escrito y me gustaría aportar documentación de apoyo. Queria pedirte si fuese posible me hicieses llegar una cópia de tu resolución. Cualquier documento que me pueda apoyar será vital, necesito encarecidamente me devuelvan este dinero.

Muchas grácias,

Jaume, este foro no da aviso de respuesta... escribeme aqui: lauren_es La arroba Y Yahoo punto Es

Hola

bueno bueno ahora ya hacienda en la guia renta 2009

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf

página 250

b) Reinversión producida en los dos ejercicios siguientes. Cuando el contribuyente tenga la intención de reinvertir en los dos años siguientes deberá hacer constar en la declaración del ejercicio en el que obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertir en las condiciones
y plazos reglamentariamente establecidos, cumplimentando para ello los epígrafes G2 y G3 de las páginas 9 y 10, respectivamente, de la declaración.
La cumplimentación de los citados epígrafes, que constituye un deber formal, no tiene, sin embargo, carácter sustancial u obligatorio para poder aplicar la exención por reinversión, siempre que la aplicación de la exención no se desmienta por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes, como sería la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual a una base de cálculo que incluyera las ganancias consideradas exentas.
(1)Véase la resolución del TEAC de 18 de diciembre de 2008 en relación con el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.

Así como era de esperar... se refleja ya que en esta guia de ejercicio 2009 hacienda esta obligada ha aceptar la mayoria de los casos que aquí estamos padeciendo...

Lauren,

El correo que me pasaste me da error, te paso el mio y me haces llegar un mensaje en blanco para que yo pueda coger tu dirección?

ivportero@gmail.com

Estoy muy contenta de comunicaros que después de dos años y media en el TEAR de Cataluña, este organismo ha fallado a nuestro favor!!!
No os desanimeis esto era de justicia y poco a poco se iran resolviendo todos los casos.

Hola a todos;

enhorabuena a los que habéis conseguido que Hacienda rectifique. Un gran triunfo.

Os cuento mi caso, en cierto modo similar al vuestro, pero distinto.

Yo vendo una vivienda habitual escriturando por el 100% (nada en B), y empleo todo el dinero para amortizar hipoteca de una nueva vivienda habitual que nos habíamos comprado.
En la declaración de 2006, hago constar la exención por reinversión (reinvertí el mismo día de vender la primera vivienda), pero no incluyo el incremento de patrimonio. Es decir, en lugar de reflejar ambas cosas, el aumento patrimonial primero y la exención después, sólo incluyo lo segundo.
Ahora, me acaba de llegar la solicitud de información de Haciendo, pidiéndome que lleve escrituras y documentación de la transmisión. ¿Me pueden buscar las cosquillas?.
Saludos.

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