IVA EN ADJUDICACION DE VIVIENDAS
UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS QUE OBLIGABA POR EL IVIMA A ESTAR 10 AÑOS ALQUILADAS COMO VPO ANTES DE SER ADJUDICADAS A SUS SOCIOS. A LA FECHA HAN TRANSCURRIDO LOS DIEZ AÑOS Y SE PRETENDE ADJUDICAR LAS VIVIENDAS A LOS SOCIOS.
EN SU DIA SE PAGO EL IVA CORRESPONDIENTE DE ESAS FUTURAS ADJUDICACIONES Y A LA FECHA VAN A REALIZARSE.
UN TEMA AÑADIDO ES QUE PARTE DE LAS VIVIENDAS SE ALQUILARON A LOS SOCIOS QUE LUEGO IBAN A SER SUS PROPIETARIOS Y PARTE A TERCEROS.
MI DUDAS SON: 1) QUE IMPUESTO ES EL QUE PROCEDE POR LAS ADJUDICACIONES DE LAS VIVIENDAS (EL IVA O EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES) Y 2) SI COMO YA SE LIQUIDO EN SU MOMENTO EL IVA AHORA ES O NO ES NECESARIO LIQUIDARSE DE NUEVO.
AL RESPECTO CREO QUE EL IMPUESTO SERÍA DISTINTO PARA LAS VIVIENDAS ALQUILADAS A LOS SOCIOS QUE PARA LAS ALQUILADAS A TERCEROS. ¿ES ASÍ ?
TAMBIEN DUDO SOBRE SI SERIA POSIBLE HACER UNA LIQUIDACION DEL HABER SOCIAL PUESTO QUE YA NO TIENE OBJETO MANTENER LA COOPERATIVA EN CUYO CASO SOLO HABRIA QUE PAGAR EL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
GRACIAS DE ANTEMANO POR LA AYUDA.
IVA
Tu caso no es caso normal, pero bueno es bastante clara la respuesta:
En su día se pagó el IVA no hay que hacer nada más, al respecto.
No hay ningún impuesto que proceda por las adjudicaciones de las viviendas, aparte de los que habéis liquidado del IVA y Actos Jurídicos, estén alquiladas a terceros o a ellos mismos, no se puede pagar dos veces una IVA y luego ITP, sería una barbaridad.
Otra cosa es que la Cooperativa alquile con opción a compra, entonces al ejercer la opción a compra se considera segunda entrega si no es el socio, porque hay transmisión onerosa, pero nunca jamás cuando se adjudiquen viviendas de acuerdo al fin social. Tranquilo Analedes, eso que dices no puede ocurrir