Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Enviado por Yolanda Del Valle el Lun, 23/03/2009 - 16:16
Hola,
Soy propietaria de un apartamento en el centro de Madrid y me estoy planteando "regalárselo" a mi sobrino, que actualmente es menor, con la idea de que lo disfrute cuando sea mayor de edad. El apartamento no está completamente pagado (aún quedan por pagar 90.000€ a la entidad que me concedió el préstamo hipotecario). La idea sería donárselo a mi sobrino y alquilarlo hasta que él sea mayor de edad. ¿Puede hacerse? ¿Qué impuestos se deben de pagar en este caso? ¿Hay pagos a Hacienda?
Yolanda
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Lo que tú planteas, según
Lo que tú planteas, según entiendo, es donar a tu sobrino reservándote tú el usufructo hasta que él sea mayor. Tú, además, como usufructuaria, puedes arrendar el inmueble mientras mantengas el usufructo.
En este caso, tu sobrino tendría que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones de Madrid, que no está bonificado en este caso, al ser colaterales, y tú tendrías que pagar la plusvalía municipal, además de declarar los ingresos del alquiler.
En cuanto al impuesto de donaciones, la base imponible será el valor total de la vivienda, sin descontar la deuda. a ello le restaríamos el valor del usufructo, que es el 2%del valor del inmueble por cada año de duración del usufructo.
Po último, informarte que la donación debes hacerla en escritura pública, y por tu sobrino deben firmarla sus padres.
Muchas gracias por su
Muchas gracias por su rápida respuesta. Entiendo que tendría que pagar muchos impuestos y en este caso no sé si sería mejor firmar un contrato de compra-venta con sus padres.
Yolanda
En ese caso la situación
En ese caso la situación cambiaría en que en vez de pagar impuesto por la donación, pagarías por transmisión onerosa, que es notablemente inferior. una vez más, la base del impuesto es el valor de la casa minorado por el del usufructo, según la regla apuntada, sin minorar el valor de la deuda. El impuesto lo pagan los compradores.
El resto, sería igual
Sin olvidar la ganancia
Sin olvidar la ganancia patrimonial a declarar en IRPF, que tanto en la donacion como en la compraventa debes declarar.
Muchas gracias por ser tan
Muchas gracias por ser tan amable y responder tan rápido. Me temo que tengo que hacer números para ver qué es lo mejor. Me da vueltas la cabeza de ver tantos pagos :-/...
Yolanda