Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Tratamiento fiscal y contable de una UTE

Quisiera saber cómo tributa y el tratamiento contable de una UTE constituída por dos profesionales, que ejercen individualmente su actividad profesional en régimen de estimación directa. La Ute la constituyen para ejercer la misma actividad.
Las facturas que se emitan a nombre de la UTE, llevan retención de IRPF?, o solamente el Iva?
Además si aun no estuvieran inscritas en el Registro Especial de Utes, cómo se haría el Impuesto de Sociedades y en qué plazo?

Gracias.

Aspectos contables

En cuanto a la contabilidad, las UTE no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que el partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan. No obstante, un adecuado control interno producirá que normalmente las UTE lleven unos registros cuya confección puede realizarse de forma similar a los libros de contabilidad obligatorios para las empresas. En la práctica, la UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con el detalle necesario para facilitar su inclusión en las cuentas anuales de sus socios.

En la memoria de los socios se ha de recoger, además, información de cada UTE en la que se participe, indicando los criterios de valoración utilizados por cada Unión y la forma por la que la empresa ha realizado la integración de las operaciones de las mismas.

Aspectos fiscales
Pueden las UTES acogerse a un régimen fiscal especial en el caso de cumplir determinados requisitos: los partícipes pueden ser personas físicas o jurídicas residentes o no en España. En el caso de ser personas físicas deben ser empresarios y determinar sus rendimientos en estimación directa. En cuanto al objeto, duración y gerente único se exigen los requisitos genéricos estudiados en el apartado uno. Por otra parte, la UTE debe formalizarse en escritura pública, conteniendo los datos de los otorgantes y la voluntad de cumplimiento de los pactos suscritos y recogidos en los estatutos. Éstos deberán recoger las aportaciones de los otorgantes y la forma de financiación de la actividad a desarrollar, así como la participación de los miembros en los resultados, positivos o negativos, y el sistema de determinación de los mismos. Por último las UTES han de inscribirse en el registro especial existente en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cumpliendo los requisitos anteriores el régimen fiscal especial es el siguiente:

Impuesto sobre Sociedades [editar]Tributan conforme al régimen de transparencia fiscal pero con ciertas particularidades. No tributan por el IS por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español, y no hay limitación a la imputación de bases imponibles negativas.

Así, las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a las empresas miembros en la proporción que resulte de los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social. Las empresas socios han de integrar la base imputada en la base imponible de su imposición personal.

En cuanto a las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la UTE, la base de tales deducciones y bonificaciones se imputa igualmente a sus empresas miembros a efectos de la liquidación del impuesto correspondiente (IRPF o IS) al que estén sometidas.

Impuesto sobre el Valor Añadido [editar]Las UTES son sujetos pasivos del impuesto sin especialidad alguna.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [editar]Gozan de exención en el mismo las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE.

Retenciones e ingresos a cuenta [editar]Las UTES y sus partícipes residentes en España no tienen obligación de efectuar retenciones en la fuente, a cuenta del IRPF e IS, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan como consecuencia de la actividad de la Unión con sus miembros (sí hay que retener cuando se trata de rendimientos satisfechos a una empresa miembro residente en el extranjero). Respecto de terceros (empleados, profesionales, etc.), tienen las obligaciones de retención propias de cualquier otra entidad.

Pagos fraccionados [editar]Aquellas UTES cuyos miembros sean residentes en territorio español no tributan por IS, por lo que no deberán efectuar pagos fraccionados (tendría que hacerlos por la parte correspondiente si tuviese algún socio extranjero).

Fuente Wikipedia.

PD. Me parece un resumen genial de ambos regimenes.

Un saludo.

Muchas gracias por la aclaración.

Otra pregunta: he visto que la factura que ha emitido la UTE, se ha practicado una retención del 15% de IRPF. Si la UTE no es persona física, ¿éstá obligada a practicarse esa retención en la factura o está mal efectuada?