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¿iva o itp?

Buenos días, os mando unas dudas por si alguien puede ayudarme.
Voy a comprar un piso nuevo a estrenar y la situación es la siguiente:

En febrero de 2004, el constructor "A", escritura la obra nueva y la división horizontal.
En agosto de 2004, el constructor "A", hace una permuta con un constructor "B", por la que recibe un solar (en otro lugar), a cambio de 4 viviendas que recibe "B", como parte del pago por el solar.
En 2006, se registra la finalización de obra y ahora en 2007, voy a comprar uno de las viviendas al constructor "B".
MI primera duda es si cuando el constructor "B", realiza permuta y recibe las viviendas sin finalizar se considera primera transmisión (por lo que yo ahora pagaría ITP) O si la primera transmisión es la que realizamos ahora con mi compra (por lo que yo pagaría IVA, al ser además un constructor que realiza su actividad al vendermela).
La otra duda es si aunque la permuta tuvo lugar en 2004 con la obra no finalizada, se considera "transmision" en ese momento, o se considera "transmision" con la escritura de finalización de obra.
Gracias.

TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES
SUBCAPITULO: OPERACIONES INMOBILIARIAS
REFERENCIA: 106785-EDIFICACIONES. ENTREGA: VIVIENDAS RECIBIDAS EN DACIÓN EN PAGO

PREGUNTA:

Una empresa constructora recibe de un promotor viviendas en dación en pago. Algunas de esas viviendas están terminadas y otras en fase de construcción ¿cómo tributa la posterior venta de las viviendas?

RESPUESTA:

Si las viviendas recibidas en dación en pago estan en fase de construcción, la posterior transmisión realizada una vez terminada la construcción, se considera primera transmisión, sujeta y no exenta del IVA.

Si las viviendas que el constructor recibe en dación en pago están terminadas, la posterior transmisión se considera segunda entrega de edificaciones, sujeta y exenta del IVA.

NORMATIVA: Artículo 20 Uno 22 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 0226 - 2002 , de 11 de Febrero de 2002

Desearia saber si las daciones en pago de deuda, entre sociedades, puede en algun caso no estar sujetas a IVA. Gracias.