deduccion por reinversion de beneficios extraordinarios
Enviado por inmajifer el Vie, 29/05/2009 - 17:16
Una sociedad médica tiene la clínica en una ciudad, deciden trasladarse a otra ciudad e invierten en la compra de un nuevo inmueble. Dos años despues consiguen vender el inmueble antiguo, del cual obtienen un alto beneficio. ¿Se podría aplicar en este caso la deducción por reinversión de beneficios?. La nueva inversión costó mas del beneficio obtenido.
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deduccion por reinversion de beneficios extraordinarios
Parece que está fuera del plazo.
CAPÍTULO II
Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios
Artículo 39. Planes especiales de reinversión.
1. Cuando se pruebe que, por sus características
técnicas, la inversión debe efectuarse necesariamente
en un plazo superior al previsto en el apartado 4 del
artículo 42 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos
podrán presentar planes especiales de reinversión.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Descripción de los elementos patrimoniales transmitidos
o que serán transmitidos.
b) Importe efectivo o previsto de la transmisión.
c) Descripción de los elementos patrimoniales en
los que se materializará la reinversión.
d) Descripción del plan temporal de realización de
la reinversión.
e) Descripción de las circunstancias específicas que
justifican el plan especial de reinversión.
3. El plan especial de reinversión se presentará,
según los casos, en los siguientes plazos:
a) Dentro de los seis meses contados a partir de
la fecha de la transmisión determinante del beneficio
extraordinario.
b) Dentro de los seis meses anteriores a la fecha
en la que se prevé realizar la transmisión.
c) Dentro de los seis meses anteriores a la fecha
en la que se prevé realizar o iniciar la inversión anticipada.
En el supuesto contenido en el párrafo b) la transmisión
deberá realizarse dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha de aprobación del plan
especial de reinversión, y en el supuesto del párrafo c)
la reinversión deberá iniciarse o realizarse dentro del
plazo de seis meses contados a partir de dicha fecha.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.
4. La Administración tributaria podrá recabar del
sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y
justificantes sean necesarios.
El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del
procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar
las alegaciones y aportar los documentos y justificantes
que estime pertinentes.
5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente
antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá
de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un
plazo de quince días para formular las alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes.
28394 Viernes 6 agosto 2004 BOE núm. 189
6. La resolución que ponga fin al procedimiento
podrá:
a) Aprobar el plan especial de reinversión formulado
por el sujeto pasivo.
b) Aprobar un plan especial de reinversión alternativo
formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
c) Desestimar el plan especial de reinversión formulado
por el sujeto pasivo.
La resolución será motivada.
El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses
contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo
competente o desde la fecha de subsanación
de la misma a requerimiento de dicho órgano.
7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el
apartado anterior, sin haberse producido una resolución
expresa, se entenderá aprobado el plan especial de
reinversión.
como se aplica
Gracias por tu aclaración, he comprobado que ha transcurrido un año desde la compra hasta la transmisión.
Como se aplica contablemente y fiscalmente?
Del beneficio obtenido (100.000) se aplica el % de decucción?