DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, REPERCUSIÓN PARA EL SOCIO EN IRPF
Enviado por ajuan el Vie, 05/06/2009 - 12:08
Mi pregunta es la siguiente, mi madre recibió en 2.008 un importe que le correspondía como condición de socia de una sociedad que se disolvió ese año, el importe recibido no llevaba ningún tipo de retención pues no tenian condición de dividendos. Donde tengo que incluir dicho comcepto, como rendimiento del capital mobiliario, como ganancia patrimonial deduciendo lo que le costaron las acciones. Tendría algún tipo de reducción por obtención de rendimiento de forma irregular. muchas gracias.
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Respuesta a DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, REPERCUSIÓN PARA....
Buenas tardes,
Tendras que declarar el importe en la declaración de IRPF como una ganancia patrimonial de valores no cotizados, si realizas la declaración con el programa padre, encontraras la casilla en la página 9, Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales y seleccionas ahí la opción 4 del submenu.
Tendras que tener en cuenta, fecha y valor de adquisición de las participaciones sociales y el coste de titularidad en caso de que la sociedad hubiere tributado por el Regimen de Sociedades de Transparencia Fiscal o Sociedades Patrimoniales.
Hay que tener en cuenta también si durante los años de tenencia de dichas acciones se han efectuado ampliaciones, reducciones de capital, reducción del nominal, etc.
Y como precio de transmisión, el valor de la cuota de liquidación de la sociedad disuelta.
Espero haberte podido ayudar.
Joan Castellví