Dudas fiscales sobre extinción de condominio
Hola,
Mi caso es el siguiente. En el año 2004 compré un piso junto con mi pareja, ambos estamos al 50% en las escrituras. En aquellos principios yo misma pagué 46.000€ al principio para así quitarnos un buen cacho de la hipoteca aparte de gastos de notaría etc.
Al cabo de cuatro años y por una separación momentanea mi pareja me devolvió 23.000€de aquellos 46.000€. Éste dinero no se declaró a hacienda en su momento. Después nos reconciliamos pero un par de años mas tarde hemos decidido ir cada uno por su lado (no estamos casados) y nos han sugerido hacer una extinción de condomino puesto que él quiere quedarse con el piso y yo no.
Hemos echado cuentas de cuánto dinero ha puesto cada uno en el piso y cuánto tasarlo ahora mismo, en principio él tiene que darme los otros 23.000€ que puse yo en un principio más la parte que yo he pagado del piso y la revalorización del piso =12.000€. Hacen un total de : 35.000€ que él debería pagarme para quedarse con el 100% del piso.
Mis dudas son:
1- ¿Sería mejor hacer una extinción de condominio o una compraventa? Qué habría que tributar en Hacienda, cuánto habría que pagar de IRPF etc
2- Mi ex pareja me ha comentado que de esos 23.000€ que ya me devolvió sin firmar nada ahora deberían incluirse en el precio total por el que me compra el piso (esto incrementaría a 58.000€ mi 50%) aunque en realidad me seguiría pagando 35.000€ puesto que lo otro como he dicho ya está liquidado. Yo no estoy segura cómo me afectaría esto a efectos de Hacienda. Él pretende hacer esto puesto que para devolverme esos 23.000€ tuvo que pedir un prestamos al banco del cual dice no está desgravando nada y de ésta forma sí que podría hacerlo...
3- Debido a la situación económica general y la crisis estamos teniendo muchos problemas para que nos concedan una novación del crédito, llevamos meses esperando que nos lo concendan (60.000€ a pagar de hipoteca todavía), ¿Se podría hacer una extinción de condominio o una compra-venta (y perder mis derechos como propietaria) sin hacer una novación de la escritura? ¿Qué efectos legales (pérdida de derechos, IRPF) puede tener esto sobre mi?
Gracias de antemano por las respuestas.
sin duda, te conviene hacer
sin duda, te conviene hacer extincion de condominio, porque te ahorras frente a la venta: el 7% de ITP, y el 18% de ganancia patrimonial de IRPF.
Lo normal es que en este caso, cada uno se lleve un 50% para ahorrarse estos impuestos, y para ello hay que tener en cuenta activo (valor del bien), y pasivo(deuda pendiente). Restando, la mitad debe ser para cada uno, y él deberá compensarte por la cantidad en que se valora la mitad del activo neto, que es lo que tienes en la comunidad.
Si te ha devuelto 23000, se pondrá en la escritura que te compensa con la cantidad que sea a cuenta de tus derechos en la comunidad, y señalando que esos 23000 ya han sido hechos efectivos. Así,, él se lleva la casa y asume la deuda, y tú te llevas tu mitad en dinero. Y lo normal es que él asuma la deuda, poniéndolo en la escritura, en la que si puede comparecer el banco, mejor, y sino, siempre puede aceptar el cambio de deudor de forma tácita concluyente, por ejemplo, cobrándole las cuotas a él