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CUENTA AHORRO VIVIENDA COMPRA 40 DÍAS FUERA DE PLAZO, CON ARRAS DENTRO DE PLAZO

BUenos días
Tengo una duda-problema con Hacienda y me han contestado a un recurso negativamente, no sé si alguien conoce algún caso similar sobre el que pueda apoyar mi recurso que haya sentado jurisprudencia.
El 31 de Diciembre de 2.007, cumplía el plazo máximo para comprar vivienda con mi cuenta ahorrro vivienda.
En noviembre de 2.007 firmé contrato de arras donde se reflejaba que la compra se realizaría antes del 31 de Diciembre.
Debido a que la casa es muy antigua, no disponía de escrituras que reflejasen los m2 y la empresa tasadora condicionó la tasación con valor real, a que se re-escriturasen los m2 de la casa. Esto supuso un retraso importante ya que dichas escrituras las tuvo que hacer un notario, con certificados de arquitecto previos etc...Sin la tasación el banco no nos daba la cantidad solicitada por lo que no podíamos firmar compraventa en plazo.
Al final ese retraso debido al tema de las escrituras, retrasó la compra de la vivienda al 15 de Febrero del 2.008.
Yo no pedí una próroga ni nada porque pensaba que por 1 mes y medio no habría problemas.
Ahora hacienda dice que el CONTRATO DE ARRAS no tiene validez como un contrato de compraventa y que no lo aceptan y quiere que devuelva integramente todo lo que he desgravado en los 4 años de uso de la cuenta ahorro vivienda, además de intereses de demora y multa sancionadora.
Conoceis algún caso similar??? Puedo argumentar de alguna forma "jurídica" que no tuve la culpa del retraso??? Lo he intentado con todos los documentos que tengo pero me han contestado lo siguiente:
"VISTAS LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LEY 58/2003 DE 17 DE DICIEMBRE), EN SUS ARTÍCULOS 222-225, EN LOS QUE SE REGULA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PREVIO AL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO, ASI COMO LA NORMATIVA PROPIA DEL TRIBUTO CUYA LIQUIDACIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO ES OBJETO DE IMPUGNACIÓN,
CONSIDERANDO QUE ESTE ÓRGANO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO Y QUE EL ESCRITO DE RECLAMACIÓN SE HA PRESENTADO EN PLAZO HABIL (.....)
CONSIDERANDO QUE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO ALEGADOS POR EL RECURRENTE NO HAN DESVIRTUADO EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA, TODA VEZ QUE SE DESESTIMAN LAS PRETENSIONES DEL INTERESADO. EL CONTRATO DE ARRAS, COMO TAL DICE EN EL MISMO, ES UN COMPROMISO DE COMPRAVENTA CON ARRAS PENINTENCIALES, NO UN CONTRATO PRIVADO DE COMRPAVENTA, POR LO QUE NO SE CUMPLE EL REQUISITO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IRP....
Muchas gracias de antemano a todos.
Emma

lamentablemente, creo que tienen razón: el contrato de arras es equiparable, con salvedades, a una opción de compra: es decir, pagas una señal por tener una reserva, de modo que el vendedor no puede vender a otra persona porque se ha comprometido a hacerlo a ti. pero no es una venta firme, sólo te concede un derecho a ti a ser el comprador, si es que no desistes de esa opción.
Yo argumentaría frente a hacienda que aunque formalizasteis el contrato como "arras", lo que queríais es hacerlo como venta. Por qué? Porque la ley general tributaria establece que los contratos se califican fiscalmente de acuerdo con su verdadera naturaleza, y no de acuerdo con la denominacion que le hayan dado las partes (imaginemos una donacion encubierta bajo forma de compraventa: si hacienda lo descubre, liquidará como donacion, aunque le hayamos dicho que estamos formalizando una venta).
Tiene pocas posibilidades, pero yo intentaría ir por esta vía, argumentando que lo hecho era un contrato privado de venta, y que realmente se aplazaba convencionalmente el otorgamiento de escritura al momento de obtener la tasacion del inmueble. Expondría todo lo que aquí has expuesto, incluso mostrando las escrituras anteriores que se tuvieron que hacer, que aun en caso de ser de fecha posterior al 31 de diciembre, se puede demostrar que todo el mecanismo para formalizar la escritura definitiva ya lo habíais puesto en marcha con anterioridad, y lo habíais hecho precisamente porque lo que habíais firmado vosotros era una compra, pues de haber sido un simple contrato de arras u opcion, no os hubieseis tomado tantas molestias para ello. Es decir, que estábais seguros de que ese inmueble lo ibáis a comprar, por ello hicisteis todos los actos previos; actos que no hace quien simplemente se reserva un derecho a comprar, que es , en suma, lo que supone un cotrato de arras

Muchas gracias por tu respuesta. La verdad es que ha sido de mucha ayuda. He habaldo con un asesor y me comenta lo mismo que tu, que está complicado que el contrato de arras tenga validez como comrpa venta, más aún porque en el propio contrato se refleja que el comprador y vendedor se pueden echar atrás...Intentaré ir por la vía que tu me dices y presentaré reclamación económico adminsitrativa...veremos que pasa.
Gracias de nuevo
emma

Mucha suerte

Al escribir el documento estoy pensando que según lo que tu me has dicho, interpreto tendría que intentar demostrar que con el vendedor acordamos "de palabra" que íbamos a comprar la casa una vez la tasación estuviese ok. El vendedor nos dejó las llaves de la vivienda en diciembre y he contactado con ellos para que me hagan un escrito de entrega de estas llaves, serviría de algo si el vendedor me hiciese una carta donde también dijese que teníamos un acuerdo de compraventa verbal y que me hicieron entrega de llaves en diciembre?? o tiene que ser un documento público y algo de palabra no sirve???
Gracias de nuevo y disculpa que te esté mareando,
Emma

Con un contrato verbal de compraventa, que es perfectamente válido, unido a la entrega de llaves, el comprador SE CONVIERTE EN PROPIETARIO. Es decir, que tienes el piso desde diciembre. El problema es la prueba, es decir, que dudo que a hacienda le valga con esa declaracion de las dos partes, puesto que no hay más pruebas como el que los suministros estén a tu nombre, o que hayas al menos tramitado las altas.
Es complicado, pero insisto, jurídicamente tú eres propietaria desde diciembre, y dado que son pocas las cosas que se pueden hacer, yo intentaría la opcion que comentas

Pues de nuevo muchísimas gracias, estoy hablando con el vendedor a ver si les parece bien hacer dicho escrito y presentaré esto a hacienda como nuevas pruebas...
Muchas gracias
emma