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vivienda y separación temporal

Una pareja nos compramos un piso al 50 %y vivimos en él durante 6 años. En un momento dado decidimos separarnos y yo deje la casa e incluso me empadroné en otro municipio en casa de un familiar. Mientras esperbamos a ver que haciamos con la casa, venderla el uno al otro o a un tercero. Antes de un año volvimos a convivir y así seguimos. Mi pregunta es:
¿puedo deducirme de vivienda habitual en la declaración de la renta teniendo en cuenta que he vivido fuera de ella (y fuera del empadronamiento) durante un tiempo?

Muchas gracias.

Por favor, comentadme algo porque no encuentro en aeat ninguna ayuda

Gracias.

En principio, en el momento en que dejas de residir en la vivienda, ésta deja de ser tu vivienda habitual, por tanto no puedes practicar deducción por ella.

Una vez vuelves a residir, no veo problema para que continues practicando deducción por los pagos efectuados a partir de tu vuelta.

En la nueva ley de renta que entró en vigor el 1/1/07, se incorpora una modificación, pero en caso de separación judicial, y en cualquier caso para la renta de 2007, y supongo que tu pregunta se refiere al 2006:

"En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden."