legislacion fiscal internacional
Hola, tengo un pequeño problema, tengo un amigo, Jorge que es un joven golfista nacido en Gerona, que en el año 2004 ganó varios torneos en Circuitos Europeos en los que participo. Actualmente tiene 20 años y ya ha ganado siete torneos, tiene firmados contratos de patrocinio con diversas firmas comerciales, y ha aceptado alguna oferta de publicidad por la cual, unida a sus premios, su nivel de ingresos es ya más que importante. Su situación personal y familiar, por razones que no vienen al caso, ha perdido todo el contacto con sus progenitores (divorciados), y viaja por Europa y América siete meses al año, acompañado de su preparado personal.
Siguiendo los consejos de un antiguo jugador hoy dedicado al management i a la asesoría, en quien confió como representante y administrador, Jorge adquirió en el año 2007 un apartamento en Belgravia (Londres), y ha fijado allá su residencia fiscal. No obstante, pasa siempre por su pueblo, donde residen sus abuelos, sus amigos y el Club de Golf donde se inició, en el cual continúa entrenando.
Este año, 2009, la relación con su manager citado ha acabado de forma abrupta. Ha constatado que durante estos años ha estado abusando de su confianza como administrador de su patrimonio, la precisa composición del cual desconoce por completo. Jorge no ha presentado nunca una declaración tributaria delante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tampoco sabe de cuantas cuentas bancarias es titular. Hay que decir, por fin, que hasta ahora viene atendiendo sus necesidades con una tarjeta visa oro de "la Caixa".
¿Cómo determinaríais la residencia fiscal de Jordi?
¿Qué elementos tenéis en cuenta para determinar su residencia fiscal? ¿Cual son las posibles contingencias que os surgen? ¿Cual es la solución más razonable que le podemos ofrecer para hacer su declaración?
¡Muchas gracias!
Saludos cordiales,
MTT
Fiscalidad Internacional
Lo primero es determinar si es contribuyente en España o no. Lo segundo, de ser contribuyente español, qué tipo de rentas están sujetas a tributación en España. Lo tercero, analizar cómo se podría manejar su tributación de tal forma que la incidencia fiscal sea la menor posible.
Para ser contribuyente español, debe calificar como residente habitual en España; y como tal, debe incurrir en alguno de estos 2 supuestos (Art. 9 de la Ley del IRPF)
1) Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
2) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Albert Cabrel
Socio
GLOBALTAX
Como acaertadamente apunta
Como acaertadamente apunta el compañero Albert, se trata de un tema de determinación de la residencia habitual, en este caso con la particularidad de la condición de deportista del contribuyente.
La cuestión fundamental desde un punto de vista práctico consiste en averiguar cómo se ha fijado la residencia en UK, para así poder determinar la obligatoriedad o no de tributación en España.
En principio la idea de obtener la residencia fiscal en UK es un medio de planificación fiscal internacional que de ser bien utilizado puede conllevar un ahorro fiscal lícito (economía de opción).
Con los datos aportados es la respuesta más clara que puedo adelantar, porquee además se debe tener en cuenta el tipo de rentas obtenidas (rendimientos actividades artísticas y deportivas, art 17 Convenio Sp-Uk, en csao de ser aplicable dicho Convenio o según país de obtención) y otros como los derivados de contratos de patrocinio, derechos de imagen, etc.
Espero haberte ayudado un poco más en dilucidar los riesgos fiscales derivados de este caso particular.
Saludos
LJDG