URGENTE: plusvalía municipal adjudicación pago de deuda
Enviado por msh4 el Mar, 28/07/2009 - 08:55
Hola foreros:
Tengo un asunto entre manos y no tengo clara la fiscalidad:
Una SL adeuda a uno de los socios X euros, y deciden pagarle al socio adjudicándole un local propiedad de la sociedad.
Así pues, vamos al Notario y formalizamos una adjudicación de inmueble en pago de deuda. Asignamos al local el mismo valor que la deuda, y la deuda queda liquidada (ya nos aseguramos antes que el valor del local coincidente con la deuda sobrepasaba un poquito del mínimo legal (valor catastral revisado).
Ahora, esta operación devenga plusvalía municipal????????
Es la sociedad transmitente del local el sujeto pasivo?????
Y esta operación está sujeta a ITP del 7%? Hay algún otro impuesto a tener en cuenta????
Muchísimas gracias.
Forums:
Plus valía
Con lo que respecta al plus valía te puedo decir que si se devenga siempre y cuando hayan transcurrido más de 1 año de la anterior transmisión ya que se computa por años completos, en cuanto al sujeto pasivo es el que obtiene para sí la ganancia, es decir si la transmisión del local se ha realizado como venta sería el vendedor (la SL) si es como donación el adquiriente (los socios), para ello deberás saber cómo está escriturada la adjudicación si como venta (por el importe de la deuda) o como donación (por pago de la deuda).
En cuanto al ITP en lo que respecta al plus valía sólo se ha de tener en cuenta cuando es transmisión de derechos de goces limitativos del dominio y creo que este no es tu caso.
Espero que te sirva, un saludo
PLUSVALIA
hola tengo una duda, quiero vender mi piso por lo que me queda de hipoteca, y cancelarla si yo vendo el piso lo por mismo que tengo de hipoteca mas gastos de cancelacion, tendria que pagar plusvalia
plus valía
Hola, si ha pasado más de 1 año desde que lo adquiristes hasta el momento de la escritura (venta), si pagas el plus valía. El importe por el que lo vayas a vender sea para pagar o no la hipoteca restante, o sea más o menos, no tiene nada que ver con lo que te corresponda pagar. Lo que se tiene en cuenta en este impuesto es el incremento del valor del suelo, desde que lo adquiristes hasta que lo vendas, eso viene en el recibo del IBI, con el cual en tu ayuntamiento te dirán aproximadamente cuanto te correspondería pagar. Ya te digo, depende de los años que lo hayas disfrutado y del valor del suelo.
Un saludo.