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FACTURAS INTRACOMUNITARIAS EXENTAS DE IVA

Buenos dias. Hemos enviado un artículo desde España, para su reparación en Italia. En años anteriores, lo mandamos a una determinada empresa y nos facturó sin iva, por ser una operación de intracomunitaria de prestaciones de servicios. Este año lo hemos mandado a otra empresa, que nos quiere facturar con iva, pues dice que las presataciones de servicios realizadas en territorio italiano, están sujetas al 20% de iva. ¿Es esto cierto? ¿En qué artículos viene esto regulado?. Si esto es cierto, ¿Cómo puedo deducirme el 20% de iva.? Gracias por su ayuda.

Si te atienes a lo que indica el Art. 70 LIVA, Se entendera prestado en el territorio de aplicacion del impuesto, cuando el servicio se preste materialmente en otro E.M. siempre que le hayas proporcionado un NIF IVA atribuido por las autoridades españolas y los bienes sobre los que se haya efectuado el servicio sean expedidos o transportados fuera de dicho E.M.

GRACIAS POR SU RESPUESTA