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plusvalia, venta de vivienda

Tengo un piso en propiedad (100%) a punto de completar la hipoteca.

Hace unos 4 años junto con mi pareja (no casados) compramos un apartamento al 50% cada uno (fue construido hace unos 30 años o mas). Mi pareja ha considerado este apartamento su vivienda habitual y se ha desgrabado IRPF. (Ahora no declara ya que está de excedencia por hijo). Hemos completado la hipoteca de este apartamento.

El Año pasado compramos una casa mayor (para pagarla con hipotecamos), con el objetivo de vender el apartamento cuando saliese comprador y pagar la hipoteca. Pero las condiciones del mercado hace que aún no lo hallamos vendido.

Cuando consigamos venderlo ¿podríamos librarnos de la plusvalía?

Pasados cierto numero de años tras la compra de quel apartamento, ¿habría exención? Si depende del numero de años, lo tendríamos en cuenta para bajar drásticamente el precio y vender (este año, el que viene, o el otro). Pero si no influye el número de años quizás provocaríamos la venta ya.

si solo podemos aplicar la exención por reinversión en primera vivienda. ¿podría al menos ser para el 50% de plusvaliá correspondiente a mi pareja? teniendo en cuenta que la vivienda a reinvertir ya está comprada desde el año pasado, y reinvertiríamos reduciendo considerablemente la hipoteca.

Hola, el que hayas adquirido otra vivienda no implica que no pagues el plus valía de la que ya tengas y vayas a vender, esto para empezar. Te explico, lo que tu pagas del impuesto del Plus valía es el incremento del valor del terreno desde la fecha de la compra hasta la fecha de la venta. Se exige el pago (devengo) en el momento de la venta, no antes, con lo cual es desde ese momento cuando comenzaría el cómputo de plazos para la prescripción.
A más años con una vivienda en propiedad, mas plus valía ya que el valor del suelo aumenta anualmente.
Por otro lado, si la vivienda está al 50% compartida con tu pareja, los dos pagaréis la parte proporcional hasta completar el 100%, vamos que se paga todo.

Espero te sirva, un saludo.