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IMPUTACION TEMPORAL GASTOS

Necesito ayuda. En una Sociedad, una prima de seguro anual, pagada el 1 de julio ¿debe imputarse la mitad a este año y la otra mitad al próximo, o toda a este?.

¿Y los gastos de publicidad, contratada para dos años, se imputaría como gasto la mitad en cada uno o todo en el primero?
MUCHAS GRACIAS.

En general, los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen.

Esto es, como también establece el principio contable del devengo, la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Muchas gracias, Mara, por tu respuesta. Lo que no veo claro es si en el seguro el devengo se produce al principio del período de vigencia o se devenga mes a mes. Y lo mismo en los gastos de publicidad: si el devengo se produce en el momento de la firma del contrato o se devenga por meses o años durante la duración de la campaña. En la publicidad veo más posible repartirlo entre los dos o tres años que dure la campaña ¿qué opinas?
MUCHAS GRACIAS DE NUEVO. SALUDOS.

Entiendo que la prima de seguros te cubre un periodo de 6 meses en un año y otros 6 meses en otro, por tanto imputarás la mitad en cada ejercicio. El contrato de publicidad igual, tendras que repartirlo proporcionalmente a los ejercicios que ocupe la campaña de publicidad, en función de la fecha de inicio y fin del contrato.

Mara: Quiero expresarte mi más sincero agradecimiento por tu gran ayuda. Buenas noches.