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Declarar solo gastos en rendimiento de actividad economica en declaracion de la renta

Buenas noches, soy nuevo por aquí. La cuestión es la siguiente: Soy ingeniero y he incluído en mi declaración de la renta de 2007, en rendimientos de actividad económica, únicamente unas partidas de gastos, en concreto los pagos a mi mutualidad, mi seguro de resp. civil y las cuotas colegiales. Este año no he facturado nada pero mantengo varias direcciones de obra las cuales las inicié hace dos años y las facturé en 2008, declarando el ingreso en la declaración de dicho año. Por otra parte también percibo rendimientos del trabajo al estar contratado en una empresa. Pues bien, me han notificado comunicándome que no puedo incluir esos gastos ya que , de esa manera la devolución era superior a la que hubiera resultado sin no hubiera incluido los gastos. No sé si los debía haber incluido pero entiendo que ´sí, ya que como dije, aunque no facturase nada ese ejercicio (2007)seguía ejerciendo mi actividad. La verdad no sé si se puede alegar algo o la AEAT tiene razón. Necesito que me orienteis un poco.
Muchas gracias por vuestro tiempo. Un saludo.
Kam.

Requisitos de los Gastos Deducibles:
1. Que estén vinculados a la actividad económica que se desarrolla.
2. Que se encuentren convenientemente justificados.
3. Que se hallen registrados en la contabilidad.
Si los cumples y puedes demostrar que son necesarios para la futura obtención de los ingresos, la Declaración del 2007 estaría perfecta.

Buenos, en relación a este post decir que Hacienda ha "resuelto" el Recurso de Reposición que presenté de una forma "salomonica". Es decir, de los tres gastos que imputé en kla declaración: Seguro de Responsabilidad civil (MUSAAT), Cuotas colegiales (Colegio Aparejadores) y mutualidad propia (PREMAAT) solo me admiten el primero. ¿?. Pues bien, mi duda es la siguiente: ¿puedo presentar reclamación económico administrativa (ya que no entiendo tal resolución) sin necesidad de abogado? Es decir, ¿al Económico-Administrativo se le presenta una Reclamación y ellos resuelven (o no), sin necesidad de que comparezca abogado alguno?
Muchas gracias

puedes comentarnos los argumentos que te da la administracion para no reconocerte esos gastos?

Hola, más o menos viene a decir lo siguiente:
Examinado el recurso de reposición de referencia en el que, en relacion al acto administrativo impugnado, alega lo siguiente:
- los gastos que he incluido para el cálculo del rendimiento de su actividad económica están vinculados a la actividad económica que desarrollo, se encuentran convenientemente justificados y son completamente necesarios para la obtención de ingresos aún cuando éstos no se hayan producido en el ejercicio 2007.
CONSIDERANDO que de los hechos y fundamentos alegados por el recurrente se aprecia manifiesto error en el acto admisnitrativo, toda ve que:
- Visto que en la liquidación practicada se elimina el rendimiento neto negativo de la actividad por importe de 1.760,67 euros.
- Visto según documentación aportada que los gastos consignados por importe de 1.760,67 euros se corresponden a:
Cuotas colegiales: 302,40 euros.
Cuotas Mutua de Aparejadores (PREMAAT): 849,38 euros.
Seguro de responsabilidad civil(MUSAAT): 608,89 euros.
-Comprobado que durante el ejercicio 2007 no se declaran ingresos de la actividad y dado que los gastos a consignar han de tener correlación con los ingresos declarados, no podemos admitir los gastos de cuotas colegiales (aunque sea obligatoria) ni las cuotas de PREMAAT, sin embargo dado que se justifica la realización de un servicio en el ejercicio 1998 y dado el carácter obligatorio de 10 años del seguro de responsabilidad civil sí se acepta dicho gasto.

Efectuado un nuevo cálculo incluyendo en la casilla 130 el importe de 608,89 euros, resulta una cuota a devolver de 652,18 euros, de los que ya han sido devueltos anteriormente la cantidad de 506,05 euros.
Por todo ello, procede adoptar el siguiente acuerdo:
ESTIMAR PARCIALMENTE el presente RECURSO DE REPOSICIÓN anulando el acto administrativo objeto de impugnación y practicar devolución por importe de 161,47 euros una vez tenido en cuenta los intereses correpondientes.

Bueno, esto es lo que me han respondido. mi opinión al respecto: decisión salomónica, "ni pa tí ni pa mí..."
Un saludo

hombre personalmente me parece una resolucion un poco dura.
Vinculan la necesidad de obtener ingresos al presente, pero no al futuro, es decir que si no estuvieses colegiado NUNCA podrias obtener trabajo en tu actividad, por lo que yo defenderia esa tesis, que esos gastos son NECESARIOS si o si, haya o no ingreso efectivo ese año, puesto que aunque ese año no los haya, si no me colegio, NUNCA LOS PODRE TENER. Idem con la mutua de aparejadores.

Es una resolución bastante dura, no estamos hablando de grandes cantidades ni de gastos al límite de la legalidad (comidas en lugares caros, viajes ni nada de eso. Únicamente lo báscio para poder ejercer. He comentado el tema con algunos colegas del gremio del asesoramiento y al parecer, así se las gasta la Administración de Puerto de la Cruz en Tenerife, vamos les he visto muy quemados con el Señor Administrador que lleva poco más de 3 años en el puesto. Por lo pronto ya he presentado la reclamación económico administrativa a ver que pasa. Muchas gracias por el interés. Cuando tenga noticias las publicaré. Un saludo.

Suerte, en este caso en particular veo muchas posibilidades de que te den la razon.

Un saludo.

jurado-asesores.com