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Fiscalidad autónomos y autoedición a través de plataforma de impresión bajo demanda

Estimados Sres., quisiera consultarles a través de su foro de fiscalidad una situación algo especial, les expongo el caso.

Si quisiera autopublicar a través de una plataforma de impresión bajo demanda como por ejemplo:

Bubok, ya sea solicitando yo misma el ISBN directamente (trámite gratuito al ser española) o contratando su servicio para que Bubok lo gestione (ellos serían los editores).

Bubok, a su vez actúa de intermediario, pues la impresión la realiza Publidisa, que sólo trabaja la edición bajo demanda con editores, no directamente con autores.

En este caso, de cara a la declaración de impuestos de IRPF a Hacienda por las ganancias obtenidas, ¿bastaría incluirlas en rendimientos de trabajo, o habría que darse de alta como Editor?

Yo entiendo que aunque sea el autor el que gestione el ISBN, siendo publicación a través de una plataforma de impresión bajo demanda, en este caso Bubok, que es quien a ojos de Publidisa ocupa el lugar y funciones de Editor, el autor no tendría que darse de alta como editor sino incluir los rendimientos en su declaración anual de IRPF, ya que Bubok retiene un 15% para ingresarlo a hacienda a nombre del autor.

Por otro lado, no creo que pudiera considerarse algo habitual, aunque eso depende del volumen de lo publicado.

Y por último, en el caso de ser ilustradora y como tal darse de alta profesionalmente en el epígrafe IAE 861 como ilustradora, escritora. Lo de escritora no por ser contínuo pero por si acaso he pensado incluirlo y supongo que al pertenecer al mismo epígrafe se podría llevar una sola contabilidad en vez de dos ¿no?
En este caso, si autopublicara algo en Bubok, ¿cómo se declara? ¿como rendimientos de trabajo o colaboración en la declaración de renta anual?¿o al estar dada de alta en epígrafe 861 como escritora se declara trimestral?¿en ese caso sería mejor figurar sólo como ilustradora por ser la actividad más habitual o se pueden incluir varias en el mismo epígrafe?

Muchísimas gracias por adelantado, esperando su esclarecedora respuesta, reciban un cordial saludo.

Mardian.

siendo un poco simplista.

Si no tienes relacion laboral con nadie, y eres tu la que te organizas y subes cosas, eso es un rendimiento de actividades economicas, y asi es como tienes que declararlo.

las obligaciones formales de estos rendimientos son trimestrales, date de alta en hacienda, en seguridad social, y trimestrales de iva, y de renta.

Un saludo.

jurado-asesores.com