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IMPUESTO VENTA

Hola,

Mi madre tiene la plena propiedad y es usofructuaria de una 2ª vivienda que aunque fue construída en 1984 se escrituró en 1999. A la hora de pagar el IRPF, mi madre tiene que pagar el 18% del beneficio generado desde 1999 hasta el 2009?, o está exento desde el 01/01/2006, con lo cual solo tiene que pagar por lo generado entre el 2006 y el 2009?
Gracias y saludos.

Se me olvidó añadir que la vivienda está a la venta, con lo cual me refiero a lo que tiene que pagar a hacienda tras su venta. gracias.

si se escrituro en 1999 no son de aplicacion los coeficientes de reversion y por lo tanto tendra que pagar la totalidad de la ganancia patrimonial generada.

Lo siento.

Un saludo.

jurado-asesores.com