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Cuenta vivienda que caduca y sin compromido de comprar piso

Hola,

He leído mucho, sobre el asunto y se ha expuesto en este foro y hay un vacío de información.

A finales del año 2007 me caduca una cuenta vivienda que abrí hace 4 años.
El problema que tengo es que, la vivienda que deseo adquirir no se comienza hasta principios del año que viene.
He leído lo siguiente que creo dice la ley:
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tITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 125961-UTILIZACION DEL SALDO COMO PAGO DE VIVIENDA EN CONSTRUCCION

PREGUNTA: Un contribuyente esta interesado en adquirir una vivienda por construir, para lo cual firmará, contrato privado de compraventa o de arras con un promotor independiente. ¿Es posible entregar al promotor en concepto de entrada el total saldo en Cuenta Vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas, aún careciendo de escritura de adquisición?

RESPUESTA:

Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda consolidarán las deducciones practicadas cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente
Sse asimila a estos efectos la construcción a la adquisición, por lo que puede invertir dicho saldo en una vivienda en construcción, siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual.

Ahora bien, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda.

Por otra parte, la materialización del saldo debe producirse en un plazo de cuatro años desde su apertura. En el caso de que llegada dicha fecha, no se hubiese destinado la totalidad del saldo depositado a los fines anteriormente indicados, se perderá el derecho a deducción sobre las cantidades no empleadas para su fin.

NORMATIVA: Artículo 54 .1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Apartado 56 .2 B) Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0155 - 2005 , de 07 de febrero de 2005
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Según esto, asumo que si a un constructor le doy todo el saldo de la cuenta vivienda de 4 años, y este me da un documento de compra-venta, se tiene que materializar en escritura antes de 4 años.
Y ante hacienda estoy cubierto.
¿Es correcto?
Y si se retrasase, se podrían otros 4 años.
Con esto asumo, que se podría desgravar 4 de cuenta corriente + hasta 4 años de construcción.
¿Es correcto?
Gracias

Buenas tardes,

El 8 de septiembre de 2004 abrí una cuenta vivienda. He ido haciendo aportaciones y desgravando en cada declaración. Todavía no he comprado el piso, dada la situación actual que está viviendo el mercado inmobiliario. Mi pregunta es:
- Tendré que devolver todo lo desgravado más intereses?
- Puedo comprarme el piso hasta diciembre de 2008 sin necesidad de devolver todo lo desgravado?.

Gracias de antemano,

Raquel Díez

Hola! soy autonomo voy a cumplir un año el día 9 de enero, liquido las facturas e iva x trimestres abril, julio y octubre e liquidado hasta ahora, ME GUSTARIA SABER CUANDO CADUCAN LAS FACTURAS, si el próximo 20 d enero de 2010 o antes de finalizar el año, tengo varias facturas de septiembre y octubre q no puede poner el el trimestre de octubre, Hasta cuando tengo de plazo para quitarme el IVA?