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venta piso

Hola,

mi pareja y yo nos compramos un piso en octubre de 2004. Nos casamso en noviembre de 2006 y ahora tenoemos intenicón de cambiar de pobalción y cambiarnos de vivienda. Estamos en trámite paara vender nuestro piso, pero tenemos las siguientes dudas

- debemos esperar a octubre de 2007 para formalizar la venta del piso y así estar exentos de retornar lo deducido y poder reinvertir en vivienda habiutal sin tributar.
- es la fecha de la escritura pubilca( fecha de la compra) la que cuenta. si fue el 14 de octubre cuando deberiamos vender?

- por contra, por el hecho de haberno casado , sabiendo que sirve el matrimonio como una de las excepcioens para deber cumplir el plzao de 3 años, se cumple esa premisa aun siendo los dos propietarios del piso antes de habernos casado?
- que gastos-impuestos conlleva exactamente la venta-compra de los pisos

muchas gracias

El hecho por si solo del matrimonio no es válido para justificar el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente.

Os conviene esperar a que se cumplan los 3 años (de fecha a fecha) desde la adquisición (fecha escritura), de esta manera si reinvertis el importe de la venta en una nueva vivienda habitual, la ganancia patrimonial estaría exenta, en otro caso tributaría al 18%.

Dejaremos pasar los 3 años pues. mucha gracias!!