Ajuar domestico: I de sucesiones
Enviado por vbeltránp el Mar, 26/01/2010 - 01:54
Herencia, al legatario se le adjudican todos los bienes urbanos, al heredero bienes rústicos; entiendo que el ajuar doméstico se evalue por el 3% del montante del caudal relicto pero a quien se le adjudican los bienes urbanos los recibe con todos lo que existe de puertas a dentro, por tanto quien hereda los bienes rústicos no recibe ajuar doméstico, ¿porqué tiene que pagar por lo que no recibe? Muchas gracias
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el ajuar domestico aumenta a la totalidad de la masa. Sin importar la naturaleza de los bienes. Se admite prueba en contrario.
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Puede ser admitida como prueba el hecho de haber recibido sólo tierras de labor?; por ejemplo el mismo testamento