modelo 303 fuera de plazo
Enviado por nacranjo el Sáb, 18/07/2009 - 16:57
como se presenta modelo 303 fuera de plazo? tambien telematicamente? (es una S.L.)
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como se presenta modelo 303 fuera de plazo? tambien telematicamente? (es una S.L.)
presentacion del modelo 303, 390 y 130 fuera de plazo
hola, por razones personales no he podido presentar los modelos 303 y 130 del 4to trimestre dentro del plazo correspondiente, y el modelo 390. tengo entendido que me sancionaran, quisiera saber de cuanto aproximadamente puede ser la sancion ya que ambas declaraciones han sido negativas y las he presentado 11 días despues de vencer el plazo. gracias.-
HACEDLO YA!!
PARA LAS S.L. ES OBLIGATORIO PRESENTAR POR INTERNET.
POR OTRO LADO, SI NO HABEIS PRESENTADO EN PLAZO EL 303 O EL RESUMEN ANUAL 390, HACEDLO YA ANTES DE QUE OS LLEGUE UN REQUERIMIENTO DE HACIENDA. SI LO HACEIS ANTES DE QUE LLEGUE EL REQUERIMIENTO NO HABRA SANCION!!!
gracias por la respuesta
gracias por la respuesta, lo hice antes de que me llegase el requerimiento y hasta ahora no he recibido sanción ninguna
Hasta lo que yo se, no hay
Hasta lo que yo se, no hay sanción, pero si un 5% de recargo sobre las cantidades no ingresadas. Como los modelos son negativos, se supone que no deben de requerirte nada.
Saludos
Artículo 198 LGT.
Artículo 198 LGT. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que
se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por
incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de
20.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó 199 de esta ley en relación con las autoliquidaciones o
declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo......