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IVA en la importación

Hola,
he mirado los diferentes ejemplos en el manual y una cantidad de temas en el foro, pero no he encontrado una respuesta que me aclare lo siguiente:

un autónomo español, con NIF registrado en el VIES, compra un producto a un proveedor en EEUU y lo revende a un cliente en Austria, también con número fiscal registrado en el VIES. La mercancía entra a España (importación) y se reenvía sin modificaciones al cliente en Austria.

En aduanas se aplica el IVA y aranceles sobre el valor declarado y facturado por el proveedor más gastos de envío.

Al facturar al cliente en Austria, el autónomo español no aplica el IVA por tratarse de una venta intracomunitaria.

Si es correcto lo anterior, debe el autónomo incluir el IVA y aranceles cobrados en aduana (aproximadamente un 20%) en el precio de venta para recuperarlo, o recuperará/compensará (el IVA) con la declaración trimestral del IVA?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!

fiscal

El IVA soportado con motivo de la importación será deducible en las declaraciones trimestrales correspondientes. En cambio, el importe soportado en concepto de Aranceles no es deducible y supone un incremento al valor del producto

Muchas gracias!

fiscal

Como continuación al comentario anterior.

En este tipo de operaciones, existe la posibilidad de acogerse a la exencion del IVA a la importación cuando la mercancía se destine a otro EM. Ello se hace constar en el DUA de importación en el momento del despacho. La mercancía debe salir del recinto aduanero directamentamente al punto de destino.

Ok, genial. Esto facilitará las cosas, si en la práctica esto funciona bien. Muchas gracias de nuevo.

fiscal

¿---?

...me refiero a la práctica de dejar la mercancía en el recinto aduanero tras su llegada y subsiguiente envío a otro país EM. Dado que hay compañías de transporte que intervienen, y que pueden ser diferentes entre entrega y salida, pues siempre existe la posibilidad de que haya líos (ya he tenido algunas experiencias desagradables con DHL, FedEx, etc.). Pero no es un tema fiscal así que no es el lugar aquí... :)

fiscal

La salida de la mercancia desde el recinto aduanero hacia otro EM es una operacion distinta a la de llegada, El que decide el modo en que se realiza el despacho es el importador y no la empresa de transporte, otra cosa es que la empresa de transporte sea capaz de asesorarte en este sentido. Contacta con un agente de aduanas o transitario, son los expertos para estas cuestiones.