Prescripción del derecho tributario y providencia de apremio
Enviado por kaliostrio el Mar, 25/05/2010 - 16:15
Pesa sobre mi una providencia de apremio por el impago de la liquidación de cierto impueto
Fec. liquidación: 17/08/2005
Fec. notificación: 23/12/2005
Fec. vencimiento: 06/02/2006
La fecha providencia es 27/03/2006, la fecha de notificaciónde de la misma no consta o supongo que sera el 27/03/2006.
¿Ha prescrito el derecho a reclamarme la deuda al transcurrir mas de 4 años desde cualquiera de las fechas que indico?
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de que impuesto hablamos, y
de que impuesto hablamos, y de que periodo.
Transmisión patrimonial
Transmisión patrimonial onerosa, el organismo es la Junta de andalucia por si es relevante, leyendo la ley general tributaria, entiendo que El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas prescribe a los 4 años y que la providencia de apremio interrumpe el plazo reiniciandolo, lo que no se si este empieza de nuevo desde que se me notifica la providencia o desde que termina el plazo para pagarla voluntariamente o yo que se : ), de todas formas ya ha transcurrido algo mas de 4 años desde cualquiera de esas fechas. Tambien dice la ley que la prescripción se hara de oficio pero tengo mis dudas al respecto : ) ya que hablamos de la administracción ¿algúna aclaración al respecto de si ando bien encaminado?