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Deducción IVA Junta de Compensación

Hola a tod@s.

Mis hermanos y yo vendimos una parcela que se encontraba en proceso de urbanización. En la escritura de compraventa estipulamos que se vendía libre de cargas y gravámenes.

Posteriormente, la Junta de Compensación emitió la última derrama a nombre del comprador (pues era el nuevo propietario de la parcela).

Nosotros pagamos dicha derrama a la Junta de Compensación mediante transferencia bancaria (para cumplir con lo estipulado en la Escritura de compraventa: la parcela estaba libre de gastos de urbanización) y por lo tanto nos dedujimos el IVA correspondiente.

Ahora Hacienda nos pide que justifiquemos la deducibilidad de dicho IVA, puesto que la factura se ha emitido a nombre del comprador y la Junta de Compensación lo declaró como tal en su modelo 347. El comprador sabemos que no se dedujo ese IVA.

¿Verdaderamente nos podemos deducir el IVA, ya que nosotros somos los que soportamos el servicio prestado por la Junta de Compensación por la terminación de las obras de urbanización?

Muchas gracias. Un saludo.

Hola :

Para daros mi opinión me podeís indicar en la escritura de compraventa que impuesto se liquidó : IVA ó ITP , es decir vendisteis la parcela urbanizada o en curso de urbanización

Un saludo

Buenos días, Óscar.

La parcela estaba en curso de urbanización. Quedaban pendiente de pago dos derramas, pero en el momento de la compraventa sólo estaban presupuestadas por lo que no sabíamos la cantidad exacta que iban a importar. Por ello, en la escritura no se contempló la cantidad exacta pendiente de pago.

En la escritura de compraventa se liquidó IVA.

La Junta de Compensación nos dice que no rectifica la factura por las derramas puesto que cuando las emitió nosotros no éramos propietarios de la parcela, aunque pagamos directamente a la Junta las derramas para dejar la parcela libre de cargas y gravámenes.

¿Puedo recurrir al TEAR para que obliguen a emitir la factura? ¿Al comprador (vía repercusión) o a la Junta de Compensación (vía rectificación de la factura emitida a nombre del comprador cambiándola a nuestro nombre)? El comprador aún siendo empresario no se la ha deducido, ni siquiera la ha contabilizado.

Muchas gracias por la atención. Un saludo.

Hola :

Habeís realizado una transmisión de terrenos en curso de urbanización en las que erais promotores de la parte correspondiente a vuestra urbanización , estarías dados de alta en la declaración censal y habeis estado soportando el IVA correspondiente a las obras de urbanización . Al tranmistir el terreno en curso de urbanización esta sujeto a IVA el cual habeis repercutido en la escritura de venta. Habeis cumplido los requisitos de sujeto pasivo de IVA como urbanizadores ya que la ley contempla que es suficiente con que se haya asumido la realización de alguna obra a través de las cuales se dota de infraestructura necesaria para que se alcance la condicion de urbanos, sin que sea preciso que se trate del total de las obras.

Dicho esto, donde radica el problema, es ver ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA cuando se ha producido el devengo de las ejecuciones pendientes de urbanizar, cuando ya se ha transmitido la propiedad del terreno?

Vosotros adquiristeis la condición de sujetos pasivos del IVA y por tanto de empresarios por comenzar a soportar la urbanización de vuestros terrenos y desde el momento que transmitís el terreno dejais de ser sujetos pasivos del IVA por este concepto. Cuando se produce el devengo de la ejecución de la obra para terminar de urbanizar el terreno el nuevo sujeto pasivo es el nuevo propietario del terreno.

Para hacienda no es transcendental que vosotros asumáis el pago de las derramas pendientes, puesto que ese es un pacto entre partes independientes y ya se supone que en el valor de la transmisión hayais tenido en cuenta que os faltaba de pagar gastos de urbanización.

Entiendo la posición de la Junta de compensación que debe facturar al que sea propietario de la parcela en el momento del devengo, independiente de quien sea quien le pague esa factura.

Un dato importante a tener en cuenta si al final decidis recurrir es la fecha en que os hayais dado de baja – si lo habeis hecho- en la declaración censal como empresarios.

La verdad, honestamente, lo veo difícil,

Un saludo

Gracias de nuevo, Óscar.

Todavía estamos de alta, puesto que teníamos dos parcelas:

- una de vivienda libre
- y otra de protección oficial.

Todavía somos partícipes de la Junta de Compensación puesto que vendimos sólo la de VPO. Aún somos propietarios de la parcela de vivienda libre que también está en curso de urbanización.

Un saludo.

Hola :

He comentado vuestro caso, y claro lo que me indican es que el problema estriba en la redacción de la escritura de compraventa. Se tenía que haber establecido en el clausulado que no se transmitía la propiedad de la parcela hasta la completa urbanización y haber conseguido de alguna manera seguir siendo los sujetos pasivos del IVA. Me comentan casos que se realizan con condiciones resolutorias, pero claro en esto tambíen tiene que estar de acuerdo el comprador y ¿quien paga ahora - y mas si entra una entidad bancaria financiando- sin adquirir la plena propiedad y/o posesión del bien?

Al final me ha reconocido que no pinta nada bien

Suerte.

Un saludo

Muchas gracias por todo.

DE NADA

Un saludo