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Compra casa móvil

Quiero vender mi vivienda habitual y comprar una casita móvil para vivir en ella. ¿Tendría que pagar el 18%por no ser un bien inmueble?
Gracias

La ganancia tributa al 18%.

Te pego una consulta de la Direccion General de Tributos.

Nº. CONSULTA 1262-04

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA SALIDA 19/05/2004

NORMATIVA RIRPF (RD 214/1999) Art. 51; TRLIRPF, Art. 36

DESCRIPCION El consultante está iniciando los trámites conducentes a la venta de su actual vivienda habitual para fijar la nueva en una autocaravana, reinvirtiendo las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda en la compra de la mencionada autocaravana.

CUESTION Si está exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual, si reinvierte su importe en la compra de otra nueva, que es una autocaravana homologada como vehículo-vivienda, antes de expirar el plazo de dos años.

CONTESTACION La exención por reinversión en vivienda habitual se encuentra regulada en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de marzo), y es objeto de desarrollo en el artículo 39 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto (BOE de 9 de febrero), cuyo apartado 1 señala que:
"Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo (…)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento”.
La definición de vivienda habitual se recoge en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto, que establece que, con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Añade que, no obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Teniendo en cuenta que la autocaravana homologada como vehículo-vivienda a la que se refiere el escrito de consulta no tiene el carácter de edificación, la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 51 del Reglamento del Impuesto para ser considerada como vivienda habitual a efectos de tener derecho a la exención por reinversión.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.