EJECUCION DE OBRA EN OTRO PAIS COMUNITARIO
Hola a todos, me estreno con un tema que me trae de cabeza, porque ahora hay cambios en el IVA intracomunitario:
Soy una empresa española, que ha sido contratado por otra empresa española (CLIENTE), quien, en Union Temporal de Empresas (UTE) con una empresa búlgara, ha resultado adjudicataria para la construcción de una obra pública en Bulgaria.
La naturaleza de la prestación es el suministro de equipos electromecánicos, los cuales enviamos desde España, y la instalación de los mismos en destino.
La duración de nuestra participación en la obra es menos de 12 meses, por lo que no se ha estimado necesaria la creación de establecimiento permanente, además solo tendremos un trabajador destinado, instalado en la oficina de obra del cliente. Tanto el CLIENTE como nosotros no tenemos NIF Búlagaro, solo el español.
Yo no puedo facturar a la UTE, sino que debo hacerlo a mi CLIENTE
Empiezan las dudas:
1) Mi facturación al cliente serán los avances de obra (suministro y montaje de equipos) que me vaya certificando el mismo CLIENTE. ¿Puedo considerarlo todo como ENTREGA DE BIENES, o por el contrario hay ENTREGA DE BIENES pero también parte de PRESTACION DE SERVICIOS?
2) Si puedo pasarlo todo como ENTREGA DE BIENES, ¿esta operación debe facturarse en España, con IVA Español, con mi NIF y el del cliente, con independencia de que el bien inmueble se encuentre en Bulgaria?
3) Si la respuesta anterior es afirmativa ¿Es indiferente que el transporte desde España a Bulgaria lo efectue el cliente (que es español, recordemos) o lo efectue yo?
4) Si todo hasta ahora es afirmativo, sigo sin tener NIF búlgaro. Me interesará comprar en Bulgaria herramientas, algunos equipos y también subcontratar alguna empresa búlgara para algún servicio. Como todo se quedará en Bulgaria, supongo que deberían facturarme como una operación interior suya, con IVA búlgaro, pero ¿pueden hacerlo si yo no tengo NIF búlgaro? ¿Tendré que darme de alta con NIF búlgaro? ¿O me facturarán sin IVA por ser empresa extranjera?
5) Si finalmente me cargan el IVA de mis compras en factura ¿podré recuperarlo de Hacienda Bulgaria via Hacienda Española, según la nueva normativa europea VAT Package que empieza en 2010?
6) Para finalizar, si parte de mi ejecución de obras fuese considerada PRESTACION DE SERVICIO relacionada con bien inmueble, en lugar de ENTREGA DE BIENES, ¿verdad que entonces el lugar de imposición de esa parte de obra sería Bulgaria en vez de España, y tanto mi cliente como yo deberíamos sacar NIFs de Bulgaria...?
Para ser mi primer post, lo hago un poco complicado ¿verdad? ¿Algún superexperto se anima? Muchas gracias y muchos saludos
EJECUCION DE OBRA EN OTRO PAIS COMUNITARIO
Un año después vuelvo a resucitar la consulta........