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Extinción de condominio

¡Hola a tod@s!
Mis dudas tiene que ver con algo ya planteado aquí. Expondré mi situación para que, por favor, alguien aclare todas mis dudas (que son muchas).
Y comenzaré por el principio: mi pareja (ahora ex) y yo decidimos comprar un piso a partes iguales en el 2006. No estamos casados ni somos "pareja de hecho". Ahora decidimos poner fin a nuestra relación. Los dos pusimos una cantidad inicial y el resto lo asumimos con la hipoteca. Desde el momento de la "separación" yo seguí pagando la hipoteca (aunque figuramos los dos en ella). Por cierto, olvidé decir que el piso es de protección autonómica.

Ahora hemos decidido que yo me quede con el piso: asumir lo que queda de hipoteca.

Mis preguntas y dudas son:

Despues de haber consultado con banco y demás para que la hipoteca figure a mi nombre así como la situación registral y catastral parece ser que lo que hay que hacer es una extinción de condominio.
El director del banco con el que trabajo finalmente me comentó que debo ir al notario efectuarla y posteriormete acudir al registro para poner el piso a mi nombre y a partir de eso ellos (banco) harían el paso para "convertir" la hipoteca a mi nombre, enviando documentación al Ministerio (es de protección).

Mi idea es devolverle la cantidad inicial a mi pareja juntamente con la parte proporcional que puso de cuota hipotecaria hasta el momento de convivencia. ¿Es esto correcto?
¿Debo aportarle alguna cantidad más?

¿Cuánto supondría economicamente el acto notarial de extinción (el piso está valorado en 95.000 euros)? Debemos pagarlo entre los dos?

¿Debe figurar en ese acto la cantidad que yo le vaya a pagar o sirve simplemente un acuerdo entre nosotros dos?
y por último, en qué nos afectaría a efectos fiscales, si es que afecta.

Agradezco infinitamente que me contesten. Muchísimas gracias

Efectivamente hay que realizar una extinción de condominio. En la escritura el notario indica la valoración actual del inmueble, del que a cada uno os corresponde de inicio un 50% y para abonar su 50% a tu ex-pareja lo normal es subrogarse en lo que queda de hipoteca y por el resto darselo en efectivo.
Ejemplo..... se valora el piso en 200.000,-euros y resta de hipoteca 140.000,- euros.
A ella le corresponden 100.000,-euros.....y tú se los pagas subrogándote en su deuda hipotecaria de 70.000,-euros y la compensación económica de 30.000,-euros.
Fiscalmente....
para tí los pagos que realices en efectivo ese año son inversión en vivienda habitual (con el límite de los 9.015,18 euros) y podrás deducirte a partir de ese momento por el 100% del préstamo.
-por cierto que la subrogación del préstamo debe estar aceptada por el banco.

En cuanto a ella tendra que liquidar en la renta la ganancia patrimonial obtenida por la diferencia entre el valor de transmimisión, en este caso 100.000,-euros y el valor de adquisición que figure en la escritura de compra, su 50% se entiende.

espero haberte aclarado algo