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pacto sucesorio

Hola. Quisiera plantear la siguiente cuestión:
Dos personas que residen en Cataluña otorgan una escritura pública de pacto sucesorio, en cuya virtud la madre atribuye al hijo a título particular el uso de una vivienda que éste hará suya a la muerte de la primera. Teniendo en cuenta que ambos son residentes en Cataluña (y lo serán en el momento en que se produzca el fallecimiento de la donante)
La pregunta es la siguiente:
*.- ¿Qué valor mínimo fiscal se tiene que dar a la vivienda?.
*.- ¿Al valor fiscal se le puede aplicar el 0,80 de reducción que se aplica a los bienes heredados en Cataluña? o por el contrario el valor fiscal mínimo (comprobación no prioritaria) ha de ser el aplicable en Cataluña para transmisiones intervivos (es decir el valor catastral multiplicado por el coeficiente del municipio donde radica la finca).
Muchas gracias

valor Catastral X coeficiente población X 0,8