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Compra por valor menor de la Venta

Ante todo enhorabuena por el foro.
He estado revisando los mensajes y no me he encontrado con la siguiente situación.
El caso es: ¿Qué pasa cuando el valor de la compra de vivienda habitual es menor que la venta de la vivienda que se tenía?.
Mi caso particular es el siguiente:
He vendido una vivienda en 463.000 euros la cual estaba escriturada en 258.000 euros.
Es vivienda habitual y la he vendido pasados 3 años.
Además tiene una carga de hipoteca que tengo que cancelar en la venta de 240.000 euros.
Evidentemente hay un incremento patrimonial de 205.000 euros.
Tengo que comprar otra que posiblemente tenga un valor menor que la venta del primero (pongamos como ejemplo 390.000)
Está claro que tendré que pedir otra hipoteca (104.000 euros?).
La pregunta es ... ¿Cuánto debo pagar a hacienda?
¿Se considera reinvertido en vivienda habitual la ganancia que he tenido?

Muchas gracias.

Para que quede exenta toda la ganancia, tienes que reinvertir en la nueva el importe de la venta menos la hipoteca, osea 463000-240000=223000

Si reinviertes menos cantidad, proporcionalmente habria parte de la ganancia que tributaria al 18%.

Debe tener en cuenta el criterio de la DGT en relación a la residencia habitual a efectos del IRPF.
Si bien la normativa le permite reinvertir durante los 2 años posteriores al momento en que se generó la ganancia patrimonial por la venta - marcando la casilla al efecto en la correspondiente declaración -, Tributos exige haber vivido de forma efectiva en la 1ª vivienda habitual hasta el momento de su venta para que pueda ser considerada como tal y, por tanto, poder beneficiarse de la exención por reinversión.
No especifica en su pregunta si ha vivido en dicha vivienda hasta el momento de la venta, y si así lo ha hecho constar en sus últimas declaraciones por el IRPF. En tal caso, una vez transmita su vivienda habitual, en la declaración inmediatamente posterior debe señalar la casilla indicando tiene intención de reinvertir en una 2ª vivienda habitual en un plazo no superior a 2 años, si no quiere perder la exención parcial.

Un saludo,

Cóndor